
Por favor, inténtelo con una nueva búsqueda
Madrid, 24 jun (.).- El pleno del Congreso deberá ratificar el próximo 30 de junio los cambios introducidos en el proyecto de reforma de la ley concursal -entre los que destaca el tope de exoneración de deudas públicas, que se fija en 20.000 euros,- antes de su paso por el Senado, los días 19 y 20 de julio.
El texto, aprobado en Consejo de Ministros el pasado diciembre, incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
El documento aprobado por la comisión de Justicia por 20 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones, recoge 14 enmiendas transaccionales y tres enmiendas in voce, de las más de 600 planteadas inicialmente.
Uno de los puntos clave es el protagonismo que se da a los sistemas de alerta temprana, para lo que se han fijado unos indicadores que avisen a las empresas antes de tener problemas financieros, para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
Asimismo, el texto introduce un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con coste reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
La norma, que introduce la figura del experto en reestructuraciones, estipula que no podrá ser nombrado administrador concursal quien esté "especialmente relacionado" con quien haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor, niquienes hubieran sido nombradas ya para ese cargo en tres concursos dentro de los dos años anteriores o en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación.
CONTROVERSIAS
Durante la tramitación, desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) objetaron sobre la exoneración del crédito público, que puede comprometer, en muchos casos, la reestructuración, y condenar a los deudores a la liquidación aún resultando viables.
Sin embargo, este ha sido uno de los puntos modificados durante la tramitación en el Congreso, al establecer que el importe máximo del que podrán librarse los autónomos y los ciudadanos cuyas empresas hayan quebrado será, como máximo, de 20.000 euros (10.000 con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social).
Otro de los aspectos más controvertidos es la posibilidad de prescindir del administrador concursal en la mayoría de estos procedimientos cuando se trata de microempresas, dejando su control en manos del deudor.
Sobre este punto, el Banco de España ha advertido sobre posibles "comportamientos oportunistas y problemas de riesgo moral", debido a la falta de supervisión por parte de un profesional independiente.
MORATORIA CONCURSAL
El texto ha sido aprobado apenas una semana antes de que expire la moratoria concursal, el próximo jueves 30 de junio, si bien expertos consultados por Efe no descartan que se prorrogue, para evitar la previsible avalancha de procedimientos.
El profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Internacional de Valencia y Asociado en Andersen Edgar Saiz Aznar augura a partir del 1 de julio -siempre que no se prorrogue la moratoria- una cascada de concursos en microempresas, muy "tocadas ya por la pandemia", y de lo que se conoce como empresas "zombis", no viables que han alargado su agonía pero no tienen futuro.
Edgar Sáiz destaca además que en España los concursos abocan fundamentalmente a la liquidación, al contrario de lo que ocurre en otros países, donde la declaración de concursos no conlleva en tan gran medida el fin de la actividad.
La moratoria no ha impedido el aumento de los procedimientos, y entre enero y marzo, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se presentaron más de 5.000, un 8 % más que un año antes; en 2021 crecieron un 37,5 % respecto a 2020 y un 57 % desde el año anterior a la pandemia de COVID, 2019.
ALTERNATIVAS AL CONCURSO
El concurso de acreedores no es la única opción para una empresa en dificultades, que puede acogerse a la ley de Segunda Oportunidad aprobada en 2015, para deudores de buena fe con cargas, que incluye a los particulares, retira las cláusulas suelo a colectivos vulnerables y apoya las bonificaciones a familias y autónomos, entre otras medidas.
Los particulares que han sido exonerados sólo tendrán que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos de azar.
Asimismo, existen otros mecanismos, como la transformación de las empresas en situación de insolvencia en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, como explica la cooperativa de abogados Red Jurídica.
Esta opción posibilita a los trabajadores mantener sus empleos y dar continuidad a la unidad productiva de la sociedad, su fondo de comercio y el conocimiento adquirido por las personas a lo largo del tiempo.
¿Está seguro de que desea bloquear a %USER_NAME%?
Al hacerlo, ni usted ni %USER_NAME% podrán ver las publicaciones del otro en Investing.com.
Se ha agregado correctamente a %USER_NAME% a su lista de usuarios bloqueados
Acaba de desbloquear a esta persona; tiene que esperar 48 horas para poder bloquearla de nuevo.
Díganos qué piensa de este comentario
Gracias
Su denuncia será examinada por nuestros moderadores
Comentar
Desde Investing.com España le invitamos a que interactúe con otros usuarios y comparta con ellos sus puntos de vista y sus dudas en relación con el mercado. Sin embargo, para que el debate sea lo más enriquecedor posible, por favor, le rogamos que tenga en cuenta los siguientes criterios:
¿Cómo funciona la sección de comentarios?
Todos los comentarios se publican de forma automática siempre y cuando no incumplan ninguna de las normas anteriores. En el momento en el que el sistema detecta una posible “infracción”, el comentario se queda pendiente de revisión, por lo que puede tardar más en aparecer en pantalla (evite duplicar comentarios).
Si el moderador detecta que es un comentario inapropiado procederá a eliminarlo. Si el usuario incide en dicho comportamiento, procederemos a suspender de forma temporal su cuenta y contará como un primer aviso. Si el comportamiento se repite tras el primer aviso, se suspenderá la cuenta de forma definitiva.
Contacte con Soporte Técnico ante cualquier duda que pueda surgirle. Es la única vía de comunicación para tratar estos temas.