Consiga un 40% de descuento
🚨 ¿Mercados volátiles? Encuentre joyas ocultas para obtener grandes rendimientos
Buscar valores ahora

El Supremo defiende deducirse impuesto de sociedades devengado en ejercicios prescritos

Publicado 15.04.2024, 10:23
© Reuters.  El Supremo defiende deducirse impuesto de sociedades devengado en ejercicios prescritos

Madrid, 15 abr (.).- El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa pueda deducirse, en el impuesto de sociedades, cantidades contabilizadas de forma incorrecta en otro ejercicio, aunque el año en el que se produjeron los apuntes haya prescrito, en contra de las pretensiones de Hacienda.

En una sentencia fechada el pasado 22 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de la Administración contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de junio de 2022, sobre la liquidación del impuesto de sociedades que una empresa imputó a un periodo incorrecto.

Lo que ha aclarado el Supremo es si procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo ha prescrito.

El caso se remonta a 2016, cuando la empresa Masarvix contabilizó y dedujo como gasto en el impuesto de sociedades de ese año cinco facturas por un importe total de 10.187,40 euros, que correspondían en realidad al ejercicio 2009.

El gasto fue contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, siendo esa la razón de la irregularidad detectada por Hacienda.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ratificó el criterio de Hacienda y avaló la liquidación, al considerar que un gasto devengado en un ejercicio anterior al que se contabiliza es deducible en este siempre que no suponga menor tributación y teniendo en cuenta si ha prescrito o no el ejercicio del devengo del gasto.

Este es un anuncio de terceros. No es una oferta o recomendación de Investing.com. Lea la normativa aqui o elimine la publicidad .

La empresa alegó que en todo caso no hubo "merma de ingresos en el erario público", porque de haber contabilizado las facturas extraviadas (10.187,41 euros) en el ejercicio correcto la base imponible declarada en 2009 no habría sido positiva en 2.844,52 euros sino negativa en 7.342,88.

La base imponible de 2016, después de las compensaciones, en todo caso sería cero, señalaba la empresa, que recalcaba que no obtuvo ningún beneficio con su error, sino que sufrió el perjuicio financiero de anticipar el pago del impuesto debido al diferimiento del gasto.

No se produjo por tanto una menor tributación por la rectificación contable realizada en 2016.

El Supremo, por su parte, defiende que la circunstancia de que debió contabilizarse en el ejercicio en el que se devengó "no impide que, con arreglo a la normativa contable, pueda admitirse su contabilización ulterior", como aquí ha ocurrido y como contempla la ley del impuesto de sociedades.

La Sala afea además las pretensiones de Hacienda, ya que de aplicarse su criterio "dicho gasto no sería deducible ni en el ejercicio en el que se devengó (ejercicio prescrito) ni en el ejercicio en el que se produjo su imputación contable (ejercicio no prescrito)".

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.