Berlín, 26 jun (.).- El Tribunal Federal de Justicia de Alemania (BGH) falló hoy que los compradores de vehículos con motores diésel equipados con el sistema conocido como "ventana térmica" tienen el derecho a ser indemnizados, aún cuando la instalación de este mecanismo suponga una negligencia y no un perjuicio intencional por parte del fabricante.
Los tribunales alemanes podrán conceder a los compradores afectados indemnizaciones de entre el 5 y el 15 % del precio de compra del vehículo en cuestión, sin necesidad de que medie un informe pericial, sentenció la corte con sede en Karlsruhe (sur).
Con ello, adaptó su jurisprudencia a la sentencia del pasado mes de marzo de la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE), que se había pronunciado en la misma línea.
Hasta ahora, varios tribunales alemanes habían rechazado las reclamaciones de compradores de vehículos fabricados por Audi (F:NSUG), Mercedes-Benz y Volkswagen (ETR:VOWG_p) equipados con un dispositivo anticontaminación que no funciona fuera de una determinada "ventana térmica", es decir, a temperaturas exteriores muy altas o muy bajas.
El propio BGH había fallado con anterioridad que los fabricantes sólo estaban obligados a pagar una indemnización en caso de un perjuicio intencional, por ejemplo en caso de haber manipulado el motor con un software diseñado para engañar con las emisiones.
Si la desconexión del mecanismo anticontaminación fuera de una determinada horquilla de temperatura es una mera necesidad para proteger al motor o por el contrario constituye una negligencia ilegal por parte del fabricante es una cuestión objeto de disputa a nivel legal.
De acuerdo con el gabinete de abogados Goldstein, en Alemania están pendientes aproximadamente 100.000 reclamaciones de compradores que adquirieron sin su conocimiento vehículos equipados con el sistema de "ventana térmica".