Madrid, 30 abr (.).- El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria de un contribuyente computa de fecha a fecha, incluso aunque el último día sea festivo o inhábil.
En una sentencia fechada el pasado 4 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha desestimado un recurso de la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Nacional que dio la razón a Caixabank (BME:CABK) contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), sobre liquidaciones y deuda tributaria a ingresar en concepto de IVA de ejercicios 2007 y 2008.
La Sala ha establecido como doctrina "el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en la ley general tributaria se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil".
La Audiencia Nacional apreció la prescripción al constatar el trascurso de un plazo de cuatro años entre el 3 de marzo de 2014 (cuando Caixabank formuló alegaciones ante el TEAC) y el 5 de marzo de 2018 (cuando le fue notificada su resolución) porque el cómputo debía hacerse de fecha a fecha, venciendo el plazo el 3 de marzo de 2018, aunque fuera sábado.
La Administración del Estado mantenía que el plazo de prescripción de su derecho a liquidar no podía concluir en un día inhábil, remitiéndose a la ley de procedimiento administrativo común, que establece que cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La Audiencia Nacional primero y el Tribunal Supremo después rechazan esta interpretación, que "no encuentra justificación desde la perspectiva de la funcionalidad y naturaleza de la prescripción extintiva, cuya virtualidad se produce por el mero transcurso del tiempo fijado por la Ley".
En el escenario de la prescripción de un derecho como el que nuestro ordenamiento jurídico tributario reconoce a la Administración para liquidar la deuda tributaria, "no resulta posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo".
“En este contexto –añade la sentencia--, un plazo de prescripción de un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, conforme al artículo 5 del Código Civil (…), con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil, máxime cuando en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".