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Reconocen casi 10.000 euros a una trabajadora a la que no pagaron los complementos

Publicado 05.06.2023, 18:00
© Reuters.  Reconocen casi 10.000 euros a una trabajadora a la que no pagaron los complementos
SAN
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Santander (BME:SAN), 5 jun (.).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa Dynasol, que fue condenada a pagar 9.665 euros a una trabajadora con reducción de jornada a la que no habían abonado los complementos.

La Sala confirma así la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santander, que en diciembre consideró que la empresa debe pagar 6.665 euros en concepto de complementos no abonados a lo largo de dos años y 3.000 euros por los daños morales derivados de la vulneración del derecho de igualdad.

Según relata la resolución, la trabajadora demandó a la empresa porque no le abonó en su integridad los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo entre octubre de 2020 y septiembre de 2022.

El plus de turnicidad, explica la sentencia, abona el tiempo empleado por los trabajadores en el aseo personal al final del turno y se trata de un complemento ligado a la normativa de prevención de riesgos laborales, mientras que el plus de exceso de tiempo de relevo retribuye el tiempo adicional que el trabajador permanece en su puesto en tanto llega el siguiente turno.

Para la Sala, se trata de un tiempo que es "el mismo independientemente de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial" y solo estaría justificada una reducción de los importes de ambos complementos "en el caso de que supusiera el empleo de un menor tiempo en el relevo o en el tiempo empleado para el aseo personal, pero no cuando el tiempo sea el mismo que el que emplean los trabajadores a tiempo completo".

Junto a ello, se refiere la Sala al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, que "supone la ausencia de toda discriminación", y ello "tanto en el acceso al empleo como en las condiciones que durante su desarrollo se establezcan".

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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