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Fuera del sector financiero hasta conocer los resultados de 2016

Publicado 20.12.2016, 15:50
ES35
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Como analista independiente e inversor particular intento estar informado de todo aquello que acontece y pueda afectar a mis inversiones, al tiempo de poder encontrar nuevas oportunidades de inversión. Por este motivo, además de contar con mi propio criterio, escucho a otros analistas que, con su visión y recomendaciones, puedan complementar mi conocimiento sobre ciertos asuntos y estrategias.

Además del análisis del aspecto técnico que pueda mostrar el Ibex 35, intento también complementar ese análisis técnico con un análisis fundamental de nuestra economía y de los sectores de actividad representados en ese índice.

Así, me extraña sobremanera que hasta la fecha, al menos por los medios en los que me muevo, y dada la relevancia del sector financiero en el Ibex 35 nadie haya comentado cómo afecta el nuevo Anejo IX en las cuentas de resultados de los bancos españoles cotizados; bien es cierto, y dicho sea de paso, que los impactos resultan muy complicados de predecir por las particularidades propias de cada entidad, no obstante, intentaré darles algunas claves.

El 4 de mayo de 2016 entró en vigor la circular 4/2016 del Banco de España por la que se modifican la circular 4/2004 a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros (el ABC contable de las entidades de crédito) y la circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos, que no es objeto de este artículo.

El Anejo IX de la circular 4/2004 desarrolla el marco de gestión del riesgo de crédito relacionado con la contabilidad de las Entidades. En particular, el anejo trata sobre las políticas de concesión, modificación, evaluación, seguimiento y control de las operaciones, que incluyen tanto su clasificación contable como la estimación de coberturas por las pérdidas por riesgo de crédito, las famosas provisiones.

Recordemos que el riesgo de crédito es el principal riesgo al que está sometida la banca minorista, y que la rúbrica de provisiones de la cuenta de resultados tiene un peso considerable en la cuenta de resultados de las entidades, pues su impacto es que absorbe con su cifra el resultado de explotación. Por tanto, analizar el impacto de esta variable, resulta crucial para la determinación del resultado del ejercicio.

¿Y por qué una circular que se publica en mayo tiene repercusión ahora?

Por su fecha de entrada en vigor. Esta circular entra en vigor el 1 de octubre de 2016, justo un día después del cierre de los resultados del tercer trimestre del año, es decir, que los posibles impactos de este cambio normativo, ya sean positivos o negativos, no están reflejados en los estados financieros de las entidades en su última presentación de resultados (septiembre de 2016) y que sí veremos en los resultados del cierre del ejercicio. Por tanto, el resultado contable de la banca cotizada reflejará tal efecto al cierre del 31 de diciembre de 2016.

¿Cómo afecta este cambio normativo?

Sin entrar en mucho detalle los aspectos más relevantes a considerar con un impacto en la cuenta de resultado de las entidades son los siguientes:

  • La política de precios deberá estar orientada a cubrir, al menos, los costes de financiación, de estructura y de riesgo de crédito inherente a cada clase de operación. La concesión de una operación con un tipo de interés por debajo de su coste evidencia que el precio de la transacción difiere de su valor razonable. En este supuesto, la operación concedida se tiene que registrar inicialmente por su valor razonable, de manera que la diferencia entre éste y el importe dispuesto se reconocerá directamente como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Aunque pueda parecer algo razonable, ¿qué creen que puede suceder con préstamos a 30 años con un tipo de interés del Euribor + 0,99%, tal y como está ofertando la banca en estos momentos?

  • Se crea una nueva categoría de riesgo en vigilancia especial, desapareciendo la categoría de riesgo subestándar, lo cual obliga a un estrecho seguimiento de los riesgos.

  • Las dotaciones por insolvencias se realizan por el exceso del valor de la garantía y el saldo pendiente de pago. La norma introduce una reducción en el valor de las garantías sobre las que se aplicarán recortes en su valoración al tiempo que se obliga a las Entidades a valorar esas garantías con mayor recurrencia. Por ejemplo, el recorte en viviendas es del 30% y en locales del 50%. Este recorte de las garantías unido a una actualización recurrente de su valoración tendrá un impacto negativo en la cuenta de resultados.

  • Desaparece la provisión genérica como tal. Digamos que sigue existiendo pero asignada a cada contrato. Antes de la entrada en vigor de la norma, las entidades podían disponer de una cuenta contable genérica para provisionar posibles pérdidas futuras, no sólo relacionadas con el riesgo de crédito sino también con otras contingencias propias del negocio. Ahora, y en base a unos porcentajes fijos, se asignan individualmente a cada contrato una provisión, ya se encuentre ese contrato impagado, dudoso o en situación normal.

  • Una refinanciación/reestructuración se produce cuando se cancela, unifica o nova una operación porque sus titulares tienen dificultades para atender correctamente su pago. Estas operaciones, se clasifican en la nueva categoría de riesgo en vigilancia especial aún se encuentren al corriente del pago durante un plazo de dos años. Es lo que en el sector se conoce como “periodo de cura”. Por tanto, se trata de un riesgo normal que dota provisión hasta que transcurra ese período de cura.

  • El calendario para la cobertura de la morosidad es más agresivo en los primeros meses de impago, no obstante, se relaja pasado el año y da más tiempo a provisionar el 100% de los activos dudosos.

  • Por último, no podemos dejar atrás los activos adjudicados, que a mi modo de entender, es el principal problema de la banca española por su aún, elevado número de activos. Hasta ahora, la norma obligaba a dotar una provisión por año de permanencia del activo adjudicado en sus balances, con un máximo en el 40%. Con la aplicación del nuevo Anejo, hay que valorar los activos recibidos en pago de deudas por su valor razonable (tasaciones) aplicando unos recortes y comparar ese valor con su valor neto contable. Es aquí donde podría haber un defecto de dotaciones importante habida cuenta de la amplia cartera de activos adjudicados, si se me permite el atrevimiento, no valorados convenientemente por las sociedades tasadoras donde participan como socios.

Concluyendo

Ante esta situación, con un cambio normativo de peso, no creo que los resultados del ejercicio 2016 tengan una variación significativa porque, como decía, la fecha de aplicación de la norma sólo recoge 1 trimestre de este ejercicio.

De cara a los resultados de 2017, mi sensación personal, es que los niveles de dotaciones se mantendrán o empeorarán; no creo que mejoren porque, en esos casos, el Banco de España estará al tanto, ya que siempre ha apostado por un sector fuerte y prudente.

Por tanto, ante todas estas dudas, yo esperaría a ver cómo cierran el ejercicio 2016 y analizaría las cuentas de resultados del primer trimestre de 2017 con las del 2016. Ahí es donde veremos el verdadero efecto del nuevo Anejo IX.

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