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Ponga un asesor financiero en su vida

Publicado 26.10.2017, 10:06
BBVA
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BME
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Esto del asesoramiento financiero es como el fútbol.

Todo el mundo cree que sabe de fútbol. Le discutimos el once al entrenador de nuestro equipo, “es que no tiene ni idea”, como si nosotros fuésemos los profesionales y viésemos los entrenamientos todos los días. Y de los árbitros ya ni hablar… Sobre todo si pitan una falta en nuestra contra. Si es en contra seguro que se ha equivocado.

Hasta la fecha, a cualquiera que trabajase en un banco o una empresa de servicios de inversión, le ponían en la tarjeta “asesor financiero”, “prívate banker” o “gestor de patrimonios” y ojos que no ven corazón que no siente. En ese batiburrillo de nomenclaturas hay de todo: desde el profesional diez, hasta el que si le preguntas si le gusta BBVA (MC:BBVA) te dice que sí, porque el azul es muy chulo.

Con Mifid II se empieza a poner un poco de orden en la casa. Hoy se ha hecho pública la primera lista de títulos y certificaciones admitidos por la CNMV para ofrecer servicios de asesoramiento financiero (y servicios de información).

Para centrarnos en el asunto veamos a las instituciones admitidas:

  • Cecabank, que a través de su escuela de formación lleva muchos años impartiendo formación profesional bancaria de calidad (CECA Confederación Española de Cajas de Ahorros).
  • EFPA España, organización de ámbito europeo (16 países) que introdujo en España hace más de 17 años, las mejores prácticas internacionales en cuanto a certificaciones financieras. Altos niveles de exigencia hasta el punto de ser el estándar de calidad en el sector. Más de 15.000 asociados.
  • BME, Bolsas y Mercados Españoles (MC:BME) no podía faltar.
  • IEAF, lo mismo el Instituto Español de Analistas Financieros
  • Politécnica de Valencia, esta universidad lleva años impartiendo formación financiera de calidad, de hecho es un centro acreditado de EFPA.
  • ICADE, prestigiosa escuela de negocios y su Master en Finanzas.

Son sólo seis instituciones las que de momento han conseguido cubrir todas las facetas de calidad que requiere ESMA (supervisor europeo) y por ende CNMV

¿Qué significa esto?

Significa que si no hay novedades en la lista de aquí a enero 2018 (entrada en vigor Mifid II) los únicos profesionales que podrán asesorar “de oficio” son los que hayan obtenido alguna de las titulaciones admitidas por CNMV. Atención, podrá asesorar cualquier otro asesor que su entidad certifique que se le ha proporcionado la “formación interna” necesaria, pero mire usted; eso de “formación interna” suena a escusa de mal pagador. Suena a chusqueros.

En Estados Unidos que no hacen nuestras tonterías, como aceptar la suspensión de una declaración de independencia que no se ha declarado (lo sé, lo dije en otro post , pero créanme que a los que vivimos en Barcelona nos preocupa más este tema que la renovación de Messi. Y eso es mucho preocupar); pues eso, en Estados Unidos para asesorar no se complican con listados ni mucho menos con “formación interna”.

La FINRA que es la autoridad reguladora de la industria financiera tiene un examen llamado Serie 7 (Series seven exam) y la legislación es tan sumamente sencilla que para ofrecer asesoramiento financiero se debe obtener dicha licencia. Si se tiene se puede ofrecer asesoramiento financiero y si no se tiene no.

Claro y transparente. Explíquele al regulador americano que en España se ha publicado una lista oficial pero que la “formación interna” también vale. Y no tengan ninguna duda que las instituciones educativas y las entidades certificadoras que no han pasado la criba ya deben estar dando la matraca a los de la CNMV y presionando todo lo que puedan y más para que los metan en la lista.

Ahora bien, donde las dan las toman y según El Confidencial, dos de las obligaciones más duras para la banca que impone Mifid II se van a aplazar hasta 2019. Concretamente:

  • Las exigencias para retroceder comisiones, el famoso rebate (lea ribeit por favor y no rebate como se va diciendo por ahí)
  • La obligación de dar información detallada en euros de todos los costes de gestión de su cartera. Esta es la que con muchaaaa diferencia duele más. Créanme. Lo sé de muy buena fuente. A don Juan Inversor que se jacta que el eurito de transferencia se lo devuelven porque él tiene tela, cuando le digan que su cartera de 500.000 euros en fonditos ha pagado un 2% anual, esto son 10.000 euracos como 10.000 soles lo van a tener que llevar directamente a la UVI.

Buena inversión… Y ponga un asesor financiero; debidamente certificado, en su vida.

Nota: no tener certificación oficial no significa no saber finanzas. Se pueden saber y mucho de finanzas sin el título. Lo que ocurre es que lo que pide el regulador es mucho más que el mero conocimiento: pide conocimientos y pide competencias. Pide formación continua anual evaluada (ojo evaluada), pide el seguimiento de códigos éticos, pide conocimientos fiscales no solo financieros, pide conocimiento sobre blanqueo de capitales, conocimiento de las estructuras específicas del mercado etc etc.

Disclaimer: soy planificador financiero certificado por EFPA España y además miembro de su Comité de Exámenes, por lo que debo reconocerles que mi objetividad al respecto está en entredicho y así lo reconozco y manifiesto… pero dejémoslo en suspenso.

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