Los préstamos pignoraticios se utilizan como alternativa de una hipoteca (financiando la adquisición de una vivienda) o bien de un préstamo (para comprar un coche, etc). Es verdad que los bancos no es que lo publiciten mucho y lo ofrezcan a cualquier cliente, pero ahí está, sobre la mesa, y más aún en estos momentos en los que la demanda se ha disparado.
Definición
Digamos que pignorar es dejar en prenda o como garantía uno o varios de nuestros bienes como una forma adicional de garantía de pago frente al prestamista, de manera que si se produce un impago, el banco puede ejecutar su derecho y de esta manera quedarse con el bien o bienes pignorados para poder recuperar su dinero.
Pero también se puede dejar como prenda o garantía diversos activos financieros (acciones, participaciones en fondos de inversión, depósitos bancarios, seguros).
A día de hoy, los bancos que lo ofrecen son BBVA (MC:BBVA), Santander (MC:SAN), Caixabank (MC:CABK), Bankinter (MC:BKT) e Ibercaja.
Ventajas
1) Si bien es cierto que durante el tiempo que dura el préstamo, el activo pignorado pasa a estar indisponible, sí se puede seguir disfrutando de la rentabilidad que genere. Por ejemplo, los dividendos que generen las acciones los cobra el cliente, aunque no puede vender las acciones, únicamente si es para pagar el crédito o deuda.
2) Los gastos de formalización del préstamo pignoraticio son menores a los de un préstamo con garantía hipotecaria (impuestos, tasaciones, notario, registro). Además, no es necesaria doble escritura (compraventa de vivienda e hipoteca), solo la del préstamo.
3) El factor rentabilidad potencial es interesante. Como ya les adelanté anteriormente, el cliente puede seguir manteniendo su inversión en activos financieros que le generan una rentabilidad que además en muchos casos será mayor que el tipo de interés del préstamo.
4) El tipo de interés aplicado es atractivo.
5) No hay comisiones de amortización y cancelación anticipada.
6) No se pagan impuestos del activo financiero mientras siga en vigor.
Inconvenientes
1) Las entidades bancarias tienen a ofrecer este producto únicamente a los clientes de banca privada, aunque el baremo se ha relajado bastante, por lo que se podría decir que, generalmente, se requiere un patrimonio mínimo a partir de 80.000-100.000 euros.
2) El plazo del préstamo es menor que el de una hipoteca, suele oscilar entre los ocho y diez años.
3) Los porcentajes de financiación varían en función del activo que se tome en prenda.
Estructura
- Por tanto, y matizando algunas cuestiones ya indicadas, el bien pignorado pasa a manos del prestamista, por lo que mientras dure el préstamo no podremos utilizarlo. Ejemplo: si es un coche lo que dejamos en prenda, mientras dure la deuda no podremos conducir el coche, ni venderlo, ni alquilarlos, etc., ya que estará en posesión del prestamista y su “titular” no tiene libre disposición sobre el mismo.
- Se puede pignorar bienes muebles (coche), bienes inmuebles (una casa, un local), activos financieros (acciones, el dinero invertido en fondos de inversión, en depósitos, seguros).
- Si se pignora activos financieros que generan intereses, éstos se los quedaría el cliente, puesto que se escaparía de lo que se conoce como garantía de pago.
- Si el cliente devuelve el dinero que recibió prestado, se cancela el préstamo y recibe su bien o bienes pignorados.
- Si el cliente no devuelve el dinero prestado, el prestamista lo puede colocar en subasta pública para poder recuperar su capital. Si hablamos de activos financieros, puede ejecutar sus derechos. Ejemplo: si son acciones, las puede vender. Siguiendo con el tema de las acciones, cuando se haya pagado el préstamo, el notario comunicará al banco el levantamiento de la prenda, y a partir de ese momento las acciones volverán a ser de libre disposición para su titular.