Tributación de las compensaciones en rupturas matrimoniales

Publicado 26.03.2018, 04:02

La media de sentencia de nulidades, separaciones y divorcios en España, por cada 1.000 habitantes es de un 2,2. El incremento de rupturas matrimoniales se ha incrementado casi en un 50% en los últimos 15 años.

En muchos casos de rupturas matrimoniales, se articulan compensaciones entre cónyuges o a los hijos, que tienen importantes consecuencias fiscales y que no siempre se tienen en cuenta en el momento de firmar un convenio.

Hoy trataremos las más comunes, solo analizando el régimen de compensaciones y no la división de la cosa común, ya que evidentemente si hay un patrimonio en común y decide separarse y adjudicarse a cada uno de los ex cónyuges, ello también comportara importantes consecuencias fiscales.

La compensación más habitual es la pensión compensatoria al ex cónyuge. Para el que la percibe, tiene la calificación de rendimiento del trabajo a tributar en su base imponible general del IRPF. Pero para el que la entrega, es una reducción en la base imponible general que evidentemente disminuirá su factura fiscal.

La siguiente en importancia, son las anualidades por alimentos a los hijos, que suelen quedar al cuidado del otro progenitor. Pues bien, para los hijos es una renta exenta que no debe tributar, pero para el pagador, no genera una reducción en la base imponible, sino, la posibilidad, si no tiene la custodia compartida, de aplicar la escala tributaria de forma independiente para su base imponible sin tener en cuenta las anualidades, y por las anualidades por otro lado. Con ello, consigue reducir la progresividad del impuesto, pero no pueden reducirse directamente como en el caso anterior de pensiones compensatorias.

Otra de las compensaciones habituales es el uso de la vivienda conyugal, pues bien, para el que reside en ella no tiene ninguna consecuencia fiscal, y para el que la cede tampoco.

Y por último, una compensación cada vez más pactada en los convenios, pero que solo tiene sentido en un régimen económico de separación de bienes, es la compensación por trabajo en el hogar, pues bien, dicha compensación no genera renta para el que la percibe, y no hay ninguna posibilidad de reducción para el pagador.

Debemos dejar claro que las consecuencias fiscales de estos régimen de compensaciones es imprescindible que sea a través de sentencia judicial o ratificación judicial del convenio.

Pues bien, con estas pequeñas notas, de las formas más habituales de compensación en el caso de rupturas matrimoniales, queremos indicar que no es baladí a efectos fiscales, el régimen de compensaciones que se haya decidido adoptar, pues cada una de ellas tiene efectos muy distintos en la declaración del IRPF del perceptor o el pagador.

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