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Salvaguardar los recursos provenientes de las Cuentas de Fondos de Previsión Social de la que sean titulares Empresas privadas y Dependencias o Entidades. Salvaguardar los recursos provenientes de depósitos que en los términos de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, puedan ser realizados en beneficio del fondo de previsión social. Salvaguardar los recursos provenientes de las aportaciones voluntarias, de ahorro a largo plazo y con perspectivas de inversión a largo plazo que realicen los trabajadores no afiliados y las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que realicen los trabajadores cuyo recursos sean administrados por la administradora que opera esta sociedad. Se operará con valores, documentos, efectivo y demás instrumentos que mediante reglas de carácter general sean establecidos para este régimen de inversiones por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Nombre | Título | Desde | Hasta |
---|---|---|---|
Sergio Méndez | - | 2016 | Ahora |
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