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Salvaguardar los recursos provenientes de las Cuentas de Fondos de Previsión Social de la que sean titulares Empresas privadas, Dependencias u organismos públicos Federales, de Entidades públicas estatales, municipales, de la administración pública centralizada, descentralizada, mixta o de participación estatal, siempre que éstas últimas estén autorizadas por las disposiciones legales a que se sujetan a crear fondos de previsión social que puedan ser administradas por la Administradora que opera esta sociedad mediante un contrato vigente celebrado con dichas entidades. de Fondos para el Retiro.
Nombre | Título | Desde | Hasta |
---|---|---|---|
Sergio Méndez | - | 2016 | Ahora |
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