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Audiencia Nacional confirma liquidación del TEAC por importaciones de Inditex desde Asia

Publicado 24.01.2024, 11:37
Audiencia Nacional confirma liquidación del TEAC por importaciones de Inditex desde Asia
ITX
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Madrid, 24 ene (.).- La Audiencia Nacional ha confirmado una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que reclamaba a Inditex (BME:ITX) alrededor de 70.000 euros por la liquidación del IVA de 2014 y 2015 de las importaciones de Asia de productos hechas por su marca Uterqüe.

En una sentencia fechada el pasado mes de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de Inditex contra la liquidación del TEAC sobre el sistema de ventas sucesivas -serie de dos o más ventas de una misma mercancía, realizadas antes de destinarse al régimen de importación definitiva- procedentes de Asia.

La discrepancia afectaba al IVA y los derechos de aduana aplicables, distintos si los productos se iban a comercializar exclusivamente dentro de la Unión Europea (UE) o no.

La Sala considera que, dado que la venta celebrada entre el intermediario y los fabricantes asiáticos no puede entenderse concluida para su exportación a la UE, no cabe la aplicación del sistema de ventas sucesivas.

No es suficiente, señala la sentencia, con que la mercancía se envíe a la UE con destino a un comprador comunitario, ya que hay que acreditar que la finalidad de la adquisición era su introducción en el mercado comunitario.

El hecho de que el destino de la mercancía fuera la Unión Europea (UE) no es suficiente, ya que las mercancías podían ser objeto de reexportación.

En septiembre de 2005, Inditex obtuvo autorización del Departamento de Aduanas para acogerse al sistema de ventas sucesivas; entre 2011 y 2015 se llevaron a cabo actuaciones de comprobación de empresas del grupo (Tempe, 2009; Inditex, 2010; Zara Home España, 2010; Stradivarius España, 2013), por los mismos conceptos cuestionados en relación con los ejercicios 2014 y 2015, sin que se pusiera en duda la correcta aplicación del régimen de ventas sucesivas.

Pero con los productos comercializados por Uterqüe, el TEAC detectó que son susceptibles de venderse en países no pertenecientes a la Comunidad Europea (Estados Unidos y México), criterio respaldado por la Audiencia Nacional.

Uterqüe centraliza sus compras a través de su sociedad ITX, domiciliada en Suiza, que se encarga de negociar y adquirir las mercancías a los proveedores situados en Asia, compras que se formalizan en facturas en las que figura como destinataria la entidad ITX.

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