Madrid, 26 oct (.).- La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de Telefónica (BME:TEF) contra la tasa del 5G, que la operadora consideraba anticonstitucional, al entender que no es confiscatoria ni desproporcionada, ya que se calcula con el valor de mercado y su utilidad "razonablemente" esperable.
En una sentencia fechada el pasado 22 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechazar el recurso presentado por Telefónica contra una resolución del Ministerio de Economía de 2017 que regula los coeficientes de la banda 3400-3800 Mhz que la compañía consideraba anticonstitucional.
Con este argumento, Telefónica recurrió la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, de la concesión MZZ 0020007, con periodo de liquidación comprendido entre el 20 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de ese año, por la que debía abonar algo más de 6 millones de euros.
En diciembre de 2017 se aprobó el Plan Nacional 5G, que establecía que "la banda 3,4-3,8 GHz (3.400-3.800 MHz) se considera como la banda principal para la introducción de servicios basados en 5G en Europa".
Dicha "modificación arbitraria" de coeficiente C5 que mide el valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado, alegaba Telefónica, provocaba que su valor pasara de 0,0093 a 0,0119, es decir, se multiplicó por 12,79 veces.
Este incremento de más de 12 veces el valor de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, señalaba el recurso, resulta "absolutamente injustificado y desproporcionado" teniendo en cuenta que no se ha producido ningún cambio relevante en lo que respecta al valor económico y rentabilidad esperada de la banda.
Sin entrar en los detalles técnicos de la norma, la Audiencia Nacional se pronuncia únicamente sobre su posible inconstitucionalidad, que no aprecia en abosluto.
La decisión del Gobierno "no resulta arbitraria, al no establecer discriminación entre sujetos o categorías de sujetos, al afectar a todos los operadores, y está justificada por el valor de mercado del espectro reservado, que se va a destinar a la tecnología 5G, lo que permite apreciar un mayor valor que el previamente existente", indica la Sala.
Tampoco puede entenderse que tenga carácter "confiscatorio", ya que su importe se calcula por "el valor de mercado del uso de la frecuencia reservada y la rentabilidad que de él pudiera obtener el beneficiario".
Para ello, se debe tener en cuenta "la utilidad potencial razonablemente esperable y no en función del rendimiento efectivamente obtenido tras el uso privativo o especial del dominio público".
No puede determinarse la proporcionalidad de la tasa por el incremento del importe respecto del ejercicio anterior, ni tampoco por el rendimiento obtenido, sino que debe atenderse al valor de mercado real, y a la potencialidad de su utilidad razonablemente esperable, añade la Sala.