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La Audiencia Nacional rechaza que 90 médicos forenses interinos sean fijos

Publicado 15.06.2021, 09:42
La Audiencia Nacional rechaza que 90 médicos forenses interinos sean fijos

Madrid, 15 jun (.).- La Audiencia Nacional ha desestimado la pretensión de 90 médicos forenses de que el Ministerio de Justicia les reconozca su condición de trabajadores fijos, al entender que la solución para frenar los abusos en la contratación de personal interino no es convertirlos en fijos.

En una sentencia fechada el pasado 30 de marzo, la sala de lo contencioso rechaza así el recurso presentado por 90 médicos forenses contra una resolución de diciembre de 2014 de la subsecretaria del Ministerio de Justicia.

El Ministerio rechazaba las pretensiones de los médicos, que pedían que se les abonasen las mismas retribuciones fijas, trienios y complementos que a los forenses titulares, así como la supresión de desigualdades en materia de nombramientos, protección social, promoción profesional, vacantes, formación, licencias, permisos y cese.

También pretendían que se suprimiera la exclusión en los concursos para provisión de vacantes y de llamamientos preferente a favor de los médicos de carrera, y que se les reconociera como empleados públicos fijos.

Pero la Audiencia Nacional entiende que la ley del Estatuto Básico del Empleado Público clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral -ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal- y personal eventual, cada uno de ellos con sus propias condiciones laborales.

No procede, señala la sentencia, equiparar a los médicos forenses interinos con los de carrera en aquellos aspectos que no se circunscriben a las condiciones de trabajo.

Para tener la condición de funcionario fijo es necesario acceder a la condición de funcionario de carrera, que exige superar un proceso selectivo que acredite la libre concurrencia el mérito y la capacidad, aclara la sentencia.

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"Una cosa es la igualdad en las condiciones derivadas del ejercicio profesional durante el tiempo que se está produciendo el mismo y otra muy distinta la pretendida igualdad en otras consecuencias que no dependen de tal ejercicio, sino de la pertenencia al cuerpo como funcionario de carrera", señala la Sala.

Por lo tanto, existe una equiparación en las condiciones de trabajo derivadas del ejercicio profesional por el tiempo que se está desempeñando el mismo.

Los interinos no se encuentran desvalidos, añade la Audiencia, que recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de este año que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de una disposición de una ley autonómica que, "precisamente haciendo referencia a la alto índice de interinidad en el empleo, establecía un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un mínimo de 8 años de antigüedad en la administración".

Además, "ni la Comisión Europea, ni la jurisprudencia comunitaria, ni el Tribunal Supremo han establecido que la solución al abuso en la contratación temporal sea la fijeza en el empleo", añade el fallo, que se remite a una sentencia del Tribunal Supremo que contempla "medidas alternativas aplicables para sancionar el abuso".

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