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La OCU presenta su cuarta demanda colectiva por el cártel de coches

Publicado 12.03.2024, 12:32
Actualizado 12.03.2024, 12:32
La OCU presenta su cuarta demanda colectiva por el cártel de coches

Madrid, 12 mar (.).- La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha presentado su cuarta demanda colectiva contra los fabricantes de las marcas que participaron en el cártel de automóviles, una práctica anticompetitiva que afectó, según sus cálculos, a 4 millones de usuarios finales entre 2006 y 2013.

Esta última demanda, que afecta a las marcas Kia y Mazda (TYO:7261), se suma a las tres anteriores, dirigidas contra Seat, Porsche (ETR:P911_p), Volkswagen (ETR:VOWG_p), Audi (F:NSUG), Skoda, Hyundai, Chevrolet, Nissan (TYO:7201), Mercedes, Toyota (TYO:7203), Lexus, Honda (TYO:7267) y Volvo (ST:VOLVb), marcas todas ellas participantes del cártel sancionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015.

Estas acciones colectivas, ejercidas por la organización en su calidad de asociación de consumidores representativa, pretende resarcir a los propietarios que pagaron un sobreprecio en la compra de sus coches debido al "pacto colusorio" realizado por estas marcas.

De acuerdo con su peritaje, igualmente remitido a la Justicia, la OCU reclama de media el 10,61 % del precio de compra, un importe al que se han de añadir los intereses de demora desde la adquisición del vehículo, lo que equivaldría a una indemnización total de entre "un 14 % y un 17,5 %" en función de la fecha de la transacción.

En la práctica, esto quiere decir que los compradores de un vehículo de Kia (entre marzo de 2007 a noviembre de 2012) y Mazda (entre marzo de 2010 y febrero de 2012) son los beneficiarios de esta acción, por ser los periodos acreditados en el que los correspondientes fabricantes participaron en el pacto ilegal.

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El 28 de julio de 2015, la CNMC comunicó que había sancionado con un total de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España y a dos consultoras por prácticas restrictivas de la competencia.

El organismo consideró probada una infracción única y continuada consistente en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las sancionadas mediante su red de distribución y posventa.

No obstante, eximió del pago de la sanción correspondiente tanto a Seat como a Volkswagen Audi España y Porsche Ibérica, pertenecientes al grupo, como solicitantes de clemencia al aportar pruebas que posibilitaron la detección y acreditación del cártel.

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