Bruselas, 21 feb (.).- El Tribunal General de la UE desestimó este miércoles dos recursos presentados por Telefónica (BME:TEF) y el Banco Santander (BME:SAN) contra la decisión por la que la Comisión Europea declaró ilegales las ayudas fiscales concedidas por España al sector naval, y confirmó que estas eran incompatibles con las normas europeas.
La resolución de ambos recursos había quedado en suspenso a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) resolviese los planteados contra la sentencia europea que en 2020 dio la razón a la Comisión Europea tras años de litigios a raíz por la decisión que tomó en 2013.
Finalmente, en febrero de 2023 el TJUE se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por España y otras partes y confirmó que Bruselas había declarado correctamente que estas ayudas eran ilegales, pero anuló la parte que pedía a España recuperar íntegramente las ayudas por un defecto de motivación y le pidió hacer un nuevo cálculo.
Tras esa sentencia, el Tribunal General ha examinado los recursos presentados por Telefónica Gestión Integral de Edificios y el Banco Santander, y ha decidido sobreseerlos puesto que han quedado sin objeto al pedir la anulación de partes que ya quedaron resueltas en 2023, como la recuperación íntegra de las ayudas.
Pero subraya que la anulación de la decisión de la Comisión solo fue parcial y se le dio la razón en que las ayudas eran ilegales.
"Tras la sentencia del 2 de febrero de 2023 la decisión impugnada mantiene su validez en tanto en cuanto declara ilegal e incompatible con el mercado interior la ayuda que beneficia al menos a las AIE (agrupaciones de interés económico) y a sus inversores y obliga a España a recuperar dicha ayuda, o una parte de ella", apunta la corte.
Y añade que "la circunstancia de que, a la luz de dicha sentencia, deba modificarse el método descrito en la decisión impugnada para el cálculo de los importes que deben recuperarse, no afecta para nada al hecho de que la referida obligación de recuperación persiste como tal".
Por otro lado, el Tribunal señala que las alegaciones de Telefónica y Santander por las que impugnan la calificación de determinadas medidas fiscales que componen el Sistema Español de Arrendamiento Fiscal (SEAF) como ayudas nuevas, su carácter selectivo y la existencia de una ventaja parten de una premisa errónea según la cual esas medidas deben ser apreciadas por la Comisión de forma separada, sin tener en cuenta el SEAF en su conjunto.
Asimismo, considera que la Comisión Europea no traspasó los límites de sus competencias al recordar que España debía recuperar la ayuda de sus beneficiarios, sin que estos pudieran transferir la carga de la recuperación a ninguna otra parte contratante con arreglo a las cláusulas indemnizatorias incluidas en los contratos enviados a la Administración Tributaria, que los tenía en cuenta para autorizar las amortizaciones.
Contra esta sentencia del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación en un plazo de dos meses y diez días.
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