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Trabajo y agentes sociales ultiman un acuerdo contra la discriminación LGTBI en empresas

Publicado 25.05.2024, 09:11
Trabajo y agentes sociales ultiman un acuerdo contra la discriminación LGTBI en empresas

Madrid, 25 may (.).- El Ministerio de Trabajo ultima un acuerdo con los agentes sociales contra la discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral, que obligará a las empresas de más de 50 trabajadores a iniciar en un plazo de tres meses la negociación de medidas para proteger al colectivo.

El borrador de real decreto, al que ha tenido acceso EFE y que ha planteado el Gobierno a patronal y sindicatos, recoge una serie de medidas planificadas para lograr la igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas, así como un protocolo ante situaciones de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.

Las empresas de más de 50 trabajadores deberán comenzar a negociar estas medidas planificadas para evitar la discriminación del colectivo LGTBI en el plazo de tres meses (seis meses si no cuentan con un convenio colectivo) desde el día siguiente a la publicación de la norma y será de aplicación a toda su plantilla, incluyendo a los empleados puestos a disposición.

Las empresas de 50 trabajadores o menos podrán negociar estas medidas de manera voluntaria.

Las medidas se fijarán en la mesa de negociación colectiva en el marco de los convenios colectivos, ya sean éstos de empresa o de ámbito superior.

En ausencia de convenio colectivo, las empresas que cuenten con una representación legal de los trabajadores podrán acordar estas medidas, en tanto que las que no tengan presencia sindical deberán elaborarlas con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia LGTBI, algo a lo que también podrán recurrir todos los negociadores de estas medidas.

Igualdad de trato y no discriminación

Los convenios o acuerdos colectivos deberán recoger en su articulado cláusulas genéricas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.

Estas cláusulas deberán hacer una referencia expresa no sólo a la orientación sexual e identidad de género, sino también a la expresión de género y a la diversidad familiar.

Las empresas también deberán incluir en sus convenios medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial, a través de la formación adecuada de los trabajadores que participen en el proceso de selección.

Para ello, habrá "criterios claros y concretos" que garanticen un adecuado proceso de selección, priorizando la formación o idoneidad para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación sexual o su expresión de género, "con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable".

Formación y sensibilización de la plantilla

Las empresas también deberán integrar en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI, con especial atención a la igualdad de trato y no discriminación, para toda la plantilla, incluidos cuadros intermedios y directivos.

Asimismo, tendrán que avanzar en la gestión preventiva de los riesgos psicosociales para evitar situaciones de acoso y discriminación del colectivo.

Los convenios colectivos deberán atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, "garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género".

Se incluirán los permisos de asistencia a consultas médicas y realización de los trámites necesarios relacionados con los tratamientos de reasignación de sexo.

Los convenios que regulen el régimen disciplinario deberán incluir como sanciones "muy graves" los ataques a la libertad sexual de los trabajadores, con especial atención a los discriminatorios por orientación sexual y expresión de género.

El protocolo deberá también contener una declaración de principios de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria considerada acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y de género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.

La norma también establece que las conductas denunciadas deberán tramitarse con agilidad, diligencia y rapidez, garantizando la intimidad y confidencialidad, protegiendo a las víctimas de posibles represalias y restituyendo sus condiciones laborales en caso de que se hubieran producido.

mvm-

(Recursos de archivo en www.lafototeca.com Cód: 21437316 y otros)

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