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Unos 20 inversores podrán reclamar 30 millones a Bankia por su debut bursátil

Publicado 03.06.2021, 12:51
Actualizado 03.06.2021, 12:51
Unos 20 inversores podrán reclamar 30 millones a Bankia por su debut bursátil

Madrid, 3 jun (.).- El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite que inversores institucionales reclamen por la compra de acciones de la salida a bolsa de Bankia (MC:BKIA), aunque la mayor parte de las operaciones han prescrito y restan apenas una veintena cuyo importe ronda los 30 millones de euros.

En respuesta a varias cuestiones planteadas en diciembre de 2019 por el Tribunal Supremo, el TJUE asume el criterio avanzado por un abogado general, que en febrero de este año sugirió que los grandes inversores podían reclamar responsabilidades a Bankia por la salida a bolsa si se demostraba que existían inexactitudes en el folleto, pese a que este fuera dirigido a pequeños inversores.

Hasta la fecha, juzgados y Audiencias Provinciales han venido desestimando las demandas de las empresas que acudieron al salto al parqué de Bankia en julio de 2011 al considerar que, a diferencia de los minoristas, contaban con un conocimiento que les permitía interpretar la realidad de la entidad.

El litigio al que ha respondido el TJUE lo protagonizan el banco, hoy CaixaBank (MC:CABK), y la mutua de seguros UMAS, compañía que pedía el reintegro de su inversión de 600.000 euros.

Otros inversores institucionales que podrían beneficiarse del fallo del TJUE son Meliá o el grupo Villar Mir, aunque según los datos de las cuentas de Bankia de 2020 consultados por Efe la mayor parte de las operaciones han prescrito y quedan una veintena de cuyo importe ronda los 30 millones de euros.

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EL CASO BANKIA

En septiembre de 2020, la sección cuarta de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -la misma que condenó a parte del banquillo por las tarjetas "black" de Caja Madrid-, absolvió al expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, y a otros 34 acusados de irregularidades en la salida a bolsa, al entender que fue legal y contó con el beneplácito de los organismos supervisores.

En una sentencia de 442 páginas, el tribunal sostenía que el folleto que se entregó a los inversores contenía una amplia y certera información, y que todo el proceso previo al salto al parqué del 20 de julio de 2011 fue perfectamente conocido, supervisado y autorizado por el Banco de España, y contó con el asentimiento del Ministerio de Economía.

El fallo ponía fin a 8 años de instrucción de un caso iniciado en el verano de 2012, cuando UPyD, el partido que dirigía Rosa Díez, presentó una querella contra los consejeros de Bankia y su matriz por varios supuestos delitos entre ellos estafa y falsificación de cuentas.

Entretanto, el Tribunal Supremo se involucró también y en enero de 2016 desestimó sendos recursos interpuestos por Bankia contra dos sentencias que decretaban la nulidad de los contratos de compra de acciones emitidas por la entidad, al entender que hubo error en el consentimiento al existir desfase entre las cifras del folleto informativo y las reales.

En febrero de ese año el alto tribunal confirmó la anulación de la adquisición de acciones de Bankia en su salida a bolsa, y pocos días después la entidad abrió un proceso extrajudicial para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a la salida a bolsa.

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En este proceso, la entidad ha devuelto 1.900 millones de euros a más de 225.000 cuentas de inversores.

GRANDES INVERSORES

Entre los grandes inversores que acudieron a la salida a bolsa de Bankia figuran Iberdrola (MC:IBE), que reclamó judicialmente 12 millones de euros; Meliá Hoteles (MC:MEL), que pidió la restitución de un millón de euros, o el Grupo Villar Mir, que a través de OHL (MC:OHL), Ferroatlántica y Fertiberia invirtió cerca de 20 millones de euros.

Iberdrola desistió, al igual que Mapfre (MC:MAP), que invirtió casi 250 millones de euros en la salida a bolsa, o Mutua Madrileña, que adquirió 25 millones de euros en títulos del banco.

Pero Meliá Hoteles o Villar Mir pueden ahora intentar recuperar su inversión, una vez que el TJUE ha considerado que cuando exista un folleto, debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado.

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