Madrid, 6 mar (.).- La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado visto para sentencia el recurso contra una sentencia del juzgado de primera instancia nº 20 de Madrid, que en octubre de 2017 exoneró al Santander (BME:SAN) de la quiebra, en 1992, de la constructora Inversión Hogar.
El juzgado madrileño desestimó entonces la demanda contra el Santander, al considerar que no cabía declarar nulo el convenio firmado entre la sociedad y el banco en 1992, cuyo objeto probado, aunque no conseguido, era asegurar la viabilidad de la empresa.
Las demandantes eran Finanzas y Crédito, sociedad intervenida y representada por el Consorcio de Compensación de Seguros, y la inmobiliaria Urbanizaciones y Construcciones Andaluzas (Urcansa), que junto con Inversión Hogar pedían la nulidad del convenio.
Los recurrentes aseguraron que el Santander actuó con dolo al provocar la suspensión de pagos de Inversión Hogar, al hacer pasar el contrato como una transacción de un crédito hipotecario privilegiado cuando se trataba de un crédito ordinario.
Su objetivo era únicamente cobrar un crédito ordinario en la suspensión de pagos de Inversión Hogar, lo que infringe el principio de igualdad de trato de los acreedores y perjudica al resto de acreedores ordinarios del concurso.
Asimismo, sostuvieron que el banco ha reconocido en diversas ocasiones, en diferentes escritos de un proceso judicial anterior, que la única finalidad del contrato era cobrar su crédito, tal y como constataron sentencias anteriores de la propia Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo.
Por todo ello, reclaman la nulidad del contrato firmado en 1992 y el pago por parte de la entidad financiera de unos daños y perjuicios de más de 260 millones de euros.
Los representantes de la entidad financiera defendieron que nunca se ocultó la existencia del contrato, y rechazaron que su intención fuera cobrar el crédito, además de afirmar que las reclamaciones han caducado.