Madrid, 26 jul (.).- La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) reclama a Hacienda que se reconozca la deducibilidad fiscal de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades generados entre 2011 y 2014 ya que son "auténticos gastos económicos y contables".
En una nota de prensa, la AEDAF recuerda hoy que la Dirección General de Tributos señala en una resolución de 2016 que para garantizar la seguridad jurídica los intereses de demora tributarios son gastos fiscalmente deducibles ya que no están contemplados entre los excluidos en la Ley de 2014.
Indica que negar esta deducibilidad podría tener trascendencia constitucional por vulneración del principio de capacidad económica e incide en argumentos jurídicos que deben ser respetados por los tribunales de Justicia.
La AEDAF reclama que por parte de Hacienda se reconozca esta deducción fiscal ya que "de no ser así se producirá un aumento de la litigiosidad, al verse los contribuyentes obligados a acudir a los tribunales para que se reconozcan sus derechos"
En este sentido, alude a la "oleada" de requerimientos llevada a cabo por Hacienda sobre los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades entre 2011 y 2014 y el plan de inspección "masivo" lanzado por la Agencia Tributaria.
La AEDAF explica en un artículo "Sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios" que, durante dos décadas, y desde que la Ley de 1995 suprimiera el concepto de "gasto necesario", la deducibilidad de los intereses de demora era una cuestión pacífica, hasta que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) modificó su criterio, negando la naturaleza de fiscalmente deducible a estos gastos y provocando la inmediata respuesta del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que se ha posicionado en el mismo sentido.
Sin embargo, incide en que por el contrario, la Dirección General de Tributos (DGT) mantiene su criterio anterior, pronunciándose favor de la deducibilidad de los intereses de demora.
La AEAT opina que su criterio es consecuencia de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central y éste, por su parte, dice obedecer a una supuesta jurisprudencial del Tribunal Supremo.
La Asociación de Asesores Fiscales española considera que el TEAC y el Departamento de Inspección de la AEAT "yerran" al negar la deducibilidad del gasto porque se basan en una jurisprudencia sólo aplicable a una ley de 1978, que fue derogada en 1995.