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Los usuarios de la tarifa PVPC deberán ser los titulares del contrato, también inquilinos

Publicado 31.07.2024, 15:22
© Reuters.  Los usuarios de la tarifa PVPC deberán ser los titulares del contrato, también inquilinos

Madrid, 31 jul (.).- Los usuarios cuyo consumo de electricidad esté referenciado a la tarifa regulada o PVPC tendrán que ser los propios titulares del contrato, de modo que los inquilinos que hayan alquilado una vivienda deberán exigir, siempre que se esté al corriente de pago, cambiarlo a su nombre sin más trámites.

Es uno de los puntos que incorpora el proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica, desde este miércoles en fase de consulta pública, que busca adaptar el actual marco normativo para dar respuesta a los desafíos y objetivos en política energética.

En su artículo 31, el documento prevé la posibilidad de que el consumidor que esté al corriente de pago de su contrato de suministro a PVPC o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor pueda traspasarlo a otro que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones.

Bastará con que el titular lo ponga en conocimiento de la empresa comercializadora de referencia. No obstante, nunca se traspasará el derecho a percibir el bono social en caso de que el usuario inicial fuera beneficiario.

Además, señala que el consumidor efectivo de la energía "deberá ser el titular del contrato", una "cuestión de importancia en el caso de los arrendamientos", tal como recoge la memoria de análisis de impacto normativo.

Es decir, en el caso de que la persona que haga uso de la electricidad suministrada sea diferente del titular que figura en el contrato, "deberá exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre (...), sin más trámites".

De ninguna forma, y en particular en los contratos de alquiler de inmuebles, se entenderá como solicitud de baja y posterior tramitación de alta la realizada por el consumidor efectivo de la energía o de las redes para cambiar el contrato a su nombre.

La empresa comercializadora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de estos cambios de titularidad.

Este desarrollo reglamentario, unido a la adaptación de la normativa, aspira a propiciar las herramientas adecuadas para responder a los "distintos desafíos y objetivos de política energética definidos tanto a nivel nacional como europeo e internacional en los últimos años, en la que los consumidores adquieren un protagonismo nunca visto".

De ahí que la norma recoja un catálogo de derechos del consumidor, como poder gestionar su demanda de manera activa, revender su energía para servicios de recarga de vehículos eléctricos y baterías, y formalizar un contrato con precios dinámicos con toda comercializadora que cuente con más de 200.000 clientes finales, cuando se disponga de contador inteligente.

Asimismo se incluye tener trazabilidad del proceso de cambio de comercializador y de agregador independiente, participar en los mercados de energía eléctrica para comprar y gestionar su energía, y recibir información transparente sobre los precios y condiciones generales de acceso al suministro.

Del mismo modo, el proyecto contempla que hay que proporcionar a los consumidores la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de comercializador de electricidad o agregador independiente, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en la que se produzca la modificación.

Del lado de las obligaciones, los consumidores deberán contratar y pagar su energía, garantizar que su instalación y aparatos cumplen los requisitos técnicos y de seguridad y asegurar el acceso a los mismos.

Finalmente, se regula el Sistema de Información de Puntos de Suministro, una base de datos de la que dispone el gestor de la red donde se recoge toda la información asociada a este respecto.

El plazo para presentar alegaciones permanecerá abierto hasta el próximo viernes 13 de septiembre.

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