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La justicia europea aclara el margen de maniobra de los Estados en casos de insolvencia

Publicado 11.04.2024, 11:43
© Reuters.  La justicia europea aclara el margen de maniobra de los Estados en casos de insolvencia

Bruselas, 11 abr (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que los Estados miembros de la UE pueden excluir de la exoneración de deudas categorías distintas de las enumeradas en la directiva europea sobre insolvencia, siempre que lo justifiquen debidamente.

En su sentencia dictada hoy, el TJUE declara que la relación de categorías específicas de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas no tiene carácter exhaustivo.

Por tanto, la Corte con sede en Luxemburgo añade que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa relación, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.

El tribunal respondió así a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Alicante en un caso que enfrenta a dos personas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que se opone a la exoneración de las deudas correspondientes a un crédito fiscal de 192.366,21 euros, pues considera que se trata de un crédito público privilegiado.

De esta manera, el Tribunal de Justicia de la UE clarifica cuál es el margen de maniobra del que disponen los Estados miembros a la hora de transponer la Directiva sobre reestructuración e insolvencia respecto a los tipos específicos de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas.

La Audiencia Provincial de Alicante ponía de relieve que hay divergencias al respecto en la jurisprudencia española, ya que algunas decisiones consideran que los créditos públicos pueden ser objeto de la exoneración de deudas y otras estiman lo contrario.

Esta jurisdicción planteaba dudas concretamente sobre la compatibilidad con la Directiva del Real Decreto del 5 de mayo de 2020, por el que aprobaba el texto refundido de la ley concursal, ya que consideraba que la exclusión de los créditos públicos de la exoneración, tal y como prevé la normativa española, no está debidamente justificada, como exige la normativa europea.

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Alicante se preguntaba si la lista de categorías específicas de créditos que pueden excluirse de la exoneración de deudas que figura en la Directiva constituye o no una lista exhaustiva y si, en ese caso, la normativa concursal española sería contraria a la europea.

A estas dudas, la justicia europea respondió hoy que el legislador español cumplió la obligación de justificar la exclusión de exoneración de deudas en la reforma de la ley concursal hecha en 2022, que adapta a la normativa nacional la Directiva europea.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir en España una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma de la citada ley concursal en 2022, también llamada "ley de segunda oportunidad", entre ellos insolvencia del interesado, no haber sido exonerado 5 años y carecer de delitos de orden socio-económico.

Esta ley permite que si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos que exige la norma podrá obtener la cancelación de todas sus deudas, lo que le permitirá recuperarse financieramente y empezar de nuevo.

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