Madrid, 29 jun (.).- El plazo para efectuar la primera liquidación del impuesto sobre determinados servicios digitales comienza este jueves, 1 de julio, casi seis meses después de su entrada en vigor, según el calendario de la Agencia Tributaria.
El impuesto -que grava a las multinacionales con un 3 % de los ingresos obtenidos de los servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario- se liquida trimestralmente en el mes siguiente a cada periodo.
Sin embargo, el primer pago, correspondiente al primer trimestre y que debería haberse efectuado en abril, se retrasó para facilitar la adaptación y se realizará junto al segundo, correspondiente al segundo trimestre, es decir, entre el 1 y el 31 de julio.
Precisamente este martes el BOE ha publicado una resolución de la Dirección General de Tributos con una serie de aclaraciones relativas al impuesto para facilitar su interpretación.
Así, especifica que se considera publicidad dirigida -y, por lo tanto, sujeta al impuesto- aquella que utiliza algún dato del usuario, tanto si se ha recopilado previamente -por ejemplo, en un registro- o durante la navegación, y que puede ir desde la ubicación geográfica a la edad o los intereses.
Los servicios de intermediación en línea, por su parte, se definen como aquellos en los que se utiliza una interfaz digital para conectar a dos usuarios, tanto si tiene el objetivo de facilitar la entrega de bienes o la prestación de servicios como si solo pretende permitir la interacción entre ellos.