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Tasas regionales por escalas de no residentes incumplen la normativa de la UE

Publicado 17.11.2009, 13:15

Bruselas, 17 nov (EFE).- El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido hoy que los impuestos de una región sobre las escalas turísticas de aeronaves y embarcaciones destinadas al transporte privado de personas no residentes en dicha zona incumplen la normativa comunitaria.

En una sentencia hecha pública hoy, la máxima instancia judicial comunitaria considera que este tipo de tasas suponen una diferencia de trato entre los residentes y no residentes en una región europea, y que por tanto incumplen el principio de libre circulación de los ciudadanos comunitarios.

El Tribunal de la UE se ha pronunciado así sobre el litigio entre el Presidente del Consejo de ministros italiano y la región de Cerdeña acerca de una ley tributaria de esta última, que grava las escalas turísticas de aeronaves destinadas al transporte privado de personas y de embarcaciones de recreo de más de 14 metros.

El presidente del Consejo de ministros italiano presentó dos recursos contra dicho régimen fiscal ante el Tribunal Constitucional de dicho país, que consideró que podía existir una infracción de las leyes comunitarias sobre libre prestación de servicios y libre competencia y remitió el caso a la corte de Luxemburgo.

La ley sarda fija un impuesto sobre las personas físicas o jurídicas que efectúan transportes marítimos hacia la isla "con remuneración o sin ella", y en el caso de las aeronaves, grava a los sujetos que efectúan desplazamientos "no remunerados" por motivos relacionados con su actividad empresarial.

El tribunal considera que, aunque el impuesto sobre las aeronaves no grave las prestaciones de transporte, sí que puede afectar a la libre prestación de servicios.

Además, señala que los transportes gravados pueden tener carácter transfronterizo, y que por tanto la normativa fiscal puede encarecer los servicios ofrecidos por operadores con domicilio fiscal fuera de la región y crear una ventaja para las empresas domiciliadas fuera de Cerdeña.

El tribunal concluye que la diferencia de trato entre residentes y no residentes "constituye una restricción a la libre circulación", y afirma que "no existe ninguna diferencia de situación objetiva que pueda justificar la diferencia de trato".

La corte de Luxemburgo añade que la protección medioambiental "no puede invocarse para justificar el trato desigual", ya que las embarcaciones y aeronaves de los residentes en la isla "contribuyen al menoscabo de la naturaleza en la misma medida que los no residentes". EFE

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