Bruselas, 4 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea aclaró hoy que las autoridades judiciales nacionales tienen
la obligación de examinar de oficio -sin necesidad de que exista una
denuncia previa- las cláusulas abusivas de contratos entre
profesionales y consumidores.
La normativa europea en vigor prevé que las cláusulas
contractuales abusivas que figuren en un contrato de este tipo no
vinculan al consumidor, recordó la Corte en su sentencia.
El Tribunal de Luxemburgo respondió así a la petición de
interpretación de la legislación de un tribunal húngaro que dudaba
sobre su competencia para decidir si una cláusula era abusiva, ya
que el particular no se había pronunciado al respecto.
La duda del tribunal húngaro surgió a raíz de un litigio entre
una compañía de telefonía móvil y un consumidor.
La empresa al considerar que su cliente había incumplido sus
obligaciones contractuales acudió a un tribunal municipal (que
estaba previsto para casos de controversia en el contrato que
firmaron ambas partes).
Este mismo tribunal comprobó que la residencia del consumidor
-beneficiario de una pensión de invalidez- estaba a 275 kilómetros
de su sede y que las posibilidades de transporte entre ambos puntos
eran muy escasa.
La autoridad húngara destacó que según la legislación húngara "de
no haber existido la cláusula del contrato de abono que estipulaba
su competencia, el tribunal territorialmente competente habría sido
el del lugar del domicilio de la abonada".
En este contexto, preguntó al Tribunal de la UE si tiene
competencia para examinar el carácter supuestamente abusivo de esta
cláusula.
La Corte europea declaró que las autoridades nacionales no sólo
pueden evaluar la cláusula abusiva sino que tiene la obligación de
examinar la cuestión de oficio, es decir, sin necesidad de que haya
una denuncia previa del consumidor.
Si el juez nacional estima que la cláusula es abusiva se
abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor manifiesta su
intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal
cláusula.
Además, señaló que obligar a un consumidor a acudir a un tribunal
determinado -que quizá sea cercano a la sede de la compañía, pero
esté lejos del domicilio del ciudadano- puede ser considerado una
exigencia abusiva. EFE