Bruselas, 8 jul (.).- Una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recomendó hoy a la corte que desestime los recursos presentados por varios grandes fondos afectados por la resolución del Banco Popular (MC:POP), que pidieron a la Junta Única de Resolución (JUR) hacer una valoración "a posteriori" de la entidad.
La letrada se pronunció así sobre las acciones en justicia llevadas a cabo de un lado por Algebris y Anchorage y, de otro, por Aeris Invest, contra la JUR, el organismo europeo que decidió en 2017 la resolución del Banco Popular ante los problemas que atravesaba y que acabó con su venta por un euro al Banco Santander (MC:SAN).
Estos fondos de inversión, que como otros accionistas y acreedores del Popular sufrieron pérdidas con la operación, contestaron ante los tribunales europeos la decisión de la JUR de no llevar a cabo una valoración definitiva de la entidad financiera una vez concluida la resolución.
El Tribunal General de la UE sentenció en 2018 y 2019 que estos recursos eran inadmisibles, aunque no se pronunció sobre si la JUR estaba obligada a hacer esta valoración.
Aeris, Algebris y Anchorage presentaron entonces recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), la máxima instancia comunitaria, para anular las sentencias del Tribunal General.
En unas conclusiones emitidas hoy, la Abogada General Julianne Kokott recomienda al TJUE que desestime también los recursos de casación. Si bien esta opinión no es vinculante, las sentencias de la corte siguen en la mayoría de los casos la línea marcada por sus abogados generales.
La letrada considera que el Tribunal General acertó al considerar que la realización de una valoración definitiva a posteriori no podía tener efecto alguno sobre la situación jurídica de los recurrentes "ni puede conducir a un restablecimiento de sus acciones o derechos ni a ningún otro pago en concepto de compensación o indemnización".
Tampoco podría servir a los fondos a efectos probatorios o de alegación en el recurso contra la decisión de resolución adoptada por la JUR, añade.
Señala además que la posible obligación de la JUR de realizar una valoración definitiva no cambia el hecho de que admitir los recursos presupone que los recurrentes estén directamente afectados jurídicamente por la decisión impugnada, algo que no ocurre en este caso.
La resolución del Banco Popular, la primera ordenada por la JUR, se saldó con su venta al Banco Santander y costó 11.400 millones de euros que pagaron íntegramente accionistas y tenedores de deuda subordinada, en línea con las normas bancarias europeas adoptadas tras la crisis financiera para evitar rescates públicos.
Tras la operación, se encargó a la consultora Deloitte -que había elaborado los dos informes que sirvieron de base para ordenar la resolución- una valoración de la operación para determinar si, como exigen las reglas, fue más ventajosa para inversores y depositantes que una liquidación al uso.
Este tercer informe concluyó que la liquidación de la entidad habría costado entre 23.400 millones y 34.100 millones de euros, por encima de los 11.400 millones que costó la resolución.
La JUR concluyó, por tanto, que no se requiere compensar a los afectados puesto que no hubiesen recibido un trato mejor con la liquidación.
Aeris, Algrebris y Anchorage pidieron entonces a la JUR elaborar una valoración a posteriori definitiva del banco, algo a lo que consideran que está obligada. La JUR, sin embargo, rechazó elaborarla argumentando, entre otras cosas, que ello no cambiaría el resultado de la venta del Popular al Santander.
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