Bruselas, 4 mar (.).- El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijo este jueves que las autoridades tributarias pueden reclamar el pago del IVA e imponer una sanción si creen que no estaba incluido en la cantidad cobrada por una actividad.
El Abogado General se pronuncia sobre el caso de un ciudadano gallego, CB, que durante varios años negoció con la comisión de festejos de los ayuntamientos de su zona, la actuación de las orquestas, en nombre del Grupo Lito.
En una inspección fiscal, las autoridades comprobaron que CB cobró 64.414,90 euros en 2010, 67.565,40 euros en 2011 y 60.692,50 euros en 2012, en pagos que se hicieron en efectivo, sin factura, y que en consecuencia, no declaró a Hacienda el IVA.
CB alega que en base a la directiva europea del IVA y la jurisprudencia del TJUE, cuando una inspección descubre operaciones ocultas sujetas a dicho impuesto, ha de entenderse que el tributo ya estaba incluido en el precio pactado entre las partes.
Ante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Abogado General Hogan recomendó hoy al TJUE que a la hora de emitir la sentencia diga que la normativa europea "no se opone a que la legislación nacional calcule la deuda del IVA partiendo de la premisa de que este no estaba incluido en el precio cobrado".
"En el presente asunto es evidente que las partes acordaron ocultar sus operaciones", dijo Hogan, por lo que "ha de presumirse que el precio pagado no incluía el IVA, a no ser que, por ejemplo, las partes puedan demostrar que dicho precio se aproximaba al precio que se habría pagado si la operación hubiera estado sujeta al IVA".
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