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Abogado general UE respalda límite de costas judiciales en cláusulas abusivas

Publicado 06.10.2021, 12:34
© Reuters.  Abogado general UE respalda límite de costas judiciales en cláusulas abusivas
CABK
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Bruselas, 6 oct (.).- La directiva europea sobre cláusulas abusivas no se opone a la normativa nacional sobre tasación de costas que limita los honorarios de un abogado reembolsables al consumidor, si este es "razonable y proporcionado", según un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero el Tribunal de Justicia suele seguir sus recomendaciones a la hora de dictar sentencia.

Estas conclusiones responden a una pregunta prejudicial relativa al caso de dos ciudadanos españoles que suscribieron en 2008 con CaixaBank (MC:CABK) un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 159.000 euros, pero denominado en moneda extranjera.

En 2016, solicitaron a un juzgado de Primera Instancia de Barcelona que declarara la nulidad parcial de ese contrato, alegando que las cláusulas relativas a la devolución en moneda extranjera eran abusivas, y un año después la justicia les dio la razón.

CaixaBank fue condenada a pagar las costas, debiendo reembolsar a los consumidores los gastos en que habían incurrido, como marca la normativa española, pero la entidad bancaria cuestionó el monto que tenía que abonar de honorarios de letrados y lo impugnó por considerarlo excesivo. La justicia le dio la razón y se lo redujo.

Los consumidores interpusieron entonces un recurso de revisión del decreto del letrado de la Administración de Justicia, al considerar que ese resultado es incompatible con el Derecho de la Unión, ya que limitaría la acción de los consumidores.

Así pues, el juzgado que lleva el caso en Barcelona preguntó a la justicia europea si la directiva sobre cláusulas abusivas exige a los Estados miembros que establezcan en su Derecho nacional el derecho de los consumidores que han ganado un pleito a obtener el reembolso íntegro de las costas procesales en que hubiesen incurrido, incluyendo los honorarios libremente convenidos con sus abogados, sin que los Estados puedan imponer límites en la materia.

En sus conclusiones presentadas hoy, el abogado general danés, Saugmandsgaard Oe, propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, responda al Juzgado que la directiva, a la luz del principio de efectividad, no se opone a la normativa española que fija un montante máximo.

El abogado general considera que, en el marco de su autonomía procesal, los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación para elaborar las normas de tasación de las costas judiciales aplicables a los procedimientos civiles relativos a las cláusulas abusivas, lo cual incluye, en lo que respecta a los honorarios de abogado de la parte vencedora, fijar un límite en función de la cuantía del proceso.

Así, estima que la directiva no se opone a una normativa nacional que, en el marco de la tasación de las costas de un procedimiento relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, prevé un límite máximo para los honorarios de abogado que el profesional condenado en costas debe reembolsar al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones, en la medida en que el citado límite permita al consumidor obtener, por ese concepto, el reembolso de una parte "razonable y proporcionada" con respecto a los gastos en los que objetivamente debía incurrir para entablar ese procedimiento.

El juzgado es quien debe comprobar si así sucede en este caso, concluye el abogado general.

En el presente asunto, correspondería al juzgado comprobar si cumple esa exigencia el hecho de que se fijara la cuantía del proceso en 30.000 euros, de manera que, en virtud del límite previsto por la normativa española, los consumidores únicamente puedan obtener de CaixaBank el reembolso de honorarios de abogado por importe de 10.000 euros.

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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