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Absueltas 4 empresas acusadas de repartirse contratos de Adif durante 15 años

Publicado 17.03.2022, 15:41
© Reuters.  Absueltas 4 empresas acusadas de repartirse contratos de Adif durante 15 años
MDF
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Vitoria, 17 mar (.).- La Audiencia Nacional ha absuelto a cuatro empresas y a nueve de sus directivos a las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había multado en 2016 con 5,6 millones por repartirse determinadas adjudicaciones de Adif durante 15 años.

En concreto, las empresas son Amurrio Ferrocarril, JEZ Sistemas Ferroviarios, Duro Felguera (MC:MDF) Rail y Talleres Alegría. Todas ellas y sus directivos recurrieron ante los tribunales y ahora la Audiencia Nacional les ha dado la razón y ha anulado las multas.

La citada comisión les imputaba una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia ya que consideraba acreditado que estas empresas se repartieron el mercado, acordaron precios y otras condiciones comerciales desde julio de 1999 hasta al menos octubre de 2014.

El inicio del expediente se produjo a partir de un escrito remitido por Adif a la CNMV en el que solicitaba un informe para conocer si los procedimientos utilizados hasta entonces para la contratación de desvíos ferroviarios y otros elementos complementarios incluían algún tipo de práctica contraria a la competencia.

Tras investigar el caso, el CNMV concluyó que las cuatro empresas llevaron a cabo prácticas que respondían a una estrategia global que tenía por objeto eliminar la competencia en las licitaciones de desvíos ferroviarios convocadas por GIF y Adif.

Para llevar a cabo estas prácticas, afirmaba el CNMV, se recurría a la figura de las Uniones Temporales de Empresas (UTE) con el objetivo de presentar ofertas conjuntas en las licitaciones. En un principio, Duro Felguera estaba fuera de estas UTE aunque posteriormente decidió sumarse.

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El CNMV argumentó que las cuatro empresas tenían volumen de negocio y capacidad para operar de manera individual en el mercado, pero se aliaban en UTE para no competir a la hora de licitar, lo que además dañó el interés público porque ofrecían precios más altos de los que hubieran presentado en el caso de haber competido entre sí.

Las cuatro empresas y los nueve directivos sancionados recurrieron ante a la Audiencia Nacional, que en sendas sentencias les ha dado la razón y ha anulado las multas que se les impusieron.

El tribunal considera que la constitución y actuación en UTE por parte de estas compañías fue "válida" y que existió una "necesidad objetiva -derivada de razones tecnológicas y de capacidad productiva- de concurrieron juntamente a las licitaciones".

Este argumento "desmonta el fundamento" de la sanción, ya que el CNMV les atribuía el propósito "de eliminar la competencia, lo que no se aviene con los hechos probados".

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