Madrid, 10 may (.).- AENA (MC:AENA) considera que la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2021, conocida este lunes, no modifica su modelo comercial, que seguirá basándose en el régimen de arrendamientos comerciales.
El Tribunal Supremo ha considerado que las tiendas de los aeropuertos son concesiones y no alquileres, entre otras razones porque estos comercios abonan una renta mínima garantizada anual, independientemente de los resultados de la actividad desarrollada.
En una comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), AENA defiende que -de confirmarse el contenido en una segunda resolución por el Tribunal Supremo que le daría valor de jurisprudencia- la sentencia "únicamente obligará a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y de alquiler de coches, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de AENA con los operadores comerciales".
Sostiene que el pronunciamiento del Tribunal Supremo no afecta al sector del comercio minorista ni a las tiendas libres de impuestos.
Señala que los últimos procedimientos de contratación de arrendamientos comerciales iniciados por AENA en el área de alquiler de coches sin conductor han sido de nuevo calificados como arrendamientos, tras incluirse las consecuencias derivadas de la citada sentencia.
Finalmente, considera que esta resolución judicial no tiene ningún efecto respecto de los litigios que algunos de los operadores comerciales han iniciado en relación con sus contratos de arrendamiento con AENA por la caída de la actividad derivada de la pandemia.
En la sentencia la sala de lo contencioso del Supremo ha desestimado el recurso presentado por el gestor aeroportuario contra una resolución de la Audiencia Nacional.
El Supremo se remite a la directiva europea de concesión de servicios, que indica que "en el sector aeroportuario, estas actividades incluyen también servicios que se ofrecen a los pasajeros para contribuir al buen funcionamiento de las instalaciones y que se consideran normales en un aeropuerto eficaz y moderno, como comercios, servicios de restauración pública y aparcamientos".
Las tiendas de los aeropuertos, añade el Supremo, entran de lleno en la categoría de concesiones, un contrato a título oneroso celebrado por escrito en el que se confía la prestación y la gestión de servicios a uno o más operadores económicos.
No se trata de concesiones sobre bienes de dominio público aeroportuario que deban mutar a contratos de arrendamiento, como sostenía AENA sino que las tiendas, comercios y restaurantes de los aeropuertos están sujetos a un proceso de contratación efectuado en 2017, mediante licitación pública tras una resolución del Tribunal Administrativo Central.