Madrid, 12 feb (.).- La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el fallo del juzgado mercantil nº 17 de Madrid, que el pasado mes de junio falló que Renfe no ha incurrido en abuso de posición dominante ni competencia desleal al modificar las tarifas en el mercado del transporte intermodal de mercancías.
En una sentencia fechada el pasado 30 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia de Madrid vuelve a dar la razón a Renfe y rechaza el argumento de la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), que denunció la modificación de las condiciones tarifarias del servicio de la Red Intermodal Multicliente (RIM) anunciadas por Renfe Mercancías para 2022.
Renfe Mercancías ofrecía a los asociados un servicio denominado "Red Multicliente", cuyo objeto es prestar servicio de transporte por ferrocarril a aquellos operadores que transportan un volumen menor de mercancía, transporte que a su vez se combina con otros (multimodal).
Desde 2012, las tarifas por este servicio han permanecido inalteradas, a excepción de la subida por el IPC, pero a finales de 2022 Renfe notificó a los asociados una modificación de sus tarifas.
De especial relevancia, indica la sentencia, fue la supresión de la "tarifa retorno", que permitía a los asociados obtener una rebaja para el transporte de los contenedores vacíos a su lugar de origen.
Dicha modificación, indica Renfe en un comunicado, se llevó a cabo para hacer frente a las pérdidas de explotación que dicho servicio le provocaba a la compañía, ya que las tarifas no habían sido actualizadas en más de diez años y se habían convertido en obsoletas por los cambios en las condiciones de explotación y el incremento de costes operados en ese período.
Para Renfe el fallo judicial "refuerza el principio de libertad en el establecimiento de las condiciones tarifarias en la prestación de servicios de la Red Intermodal Multicliente, en un mercado liberalizado, siempre que sean transparentes y no discriminatorias".