Madrid, 1 dic (.).- La Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 250.000 euros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso a OHL (BME:OHLA) -actualmente OHLA- por incluir "datos inexactos o no veraces" en el informe financiero del primer semestre de 2018, y exime de responsabilidad al entonces consejero delegado.
En una sentencia fechada el pasado 14 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso explica que "la valoración que hace la resolución impugnada es conforme a derecho, y se ajusta a las determinaciones de las normas internacionales de contabilidad", y "concurren los elementos del tipo infractor establecidos en la ley del Mercado de Valores".
La sanción, impuesta en diciembre de 2018, fue consecuencia del informe financiero semestral consolidado correspondiente a los seis primeros meses del ejercicio 2018 remitido por OHL a la CNMV el 26 de septiembre de ese año, con datos inexactos o no veraces en lo referente a cartera de pedidos y recuperabilidad de los márgenes negativos, que posteriormente fueron ajustados incorporando pérdidas.
La disposición hace referencia a OHL, ya que cuando los hechos tuvieron lugar aún no había cambiado su denominación a OHLA.
La CNMV consideró que el informe contenía inexactitudes o faltas de veracidad, ya que OHL "había incluido improcedentemente los proyectos de Evitamiento Chimbote, Puerto Valparaíso, Camino Nogales Puchuncavi y Puerto Industrial Bio-Bio -todos ellos en Colombia- en la cartera de pedidos" cuando no formaban parte de ella.
OHL, señalaba la CNMV, tenía que haberlos excluido, minorando en 521,6 millones de euros el importe de la cartera de pedidos de construcción a corto plazo, además de haber contabilizado como pérdidas 86,2 millones de euros relacionados con la obra Autopista Río Magdalena en Colombia, ya que "la recuperabilidad de los sobrecostes no resultaba altamente probable".
La Audiencia Nacional recalca en su fallo que "si en un principio pudo darse una legítima expectativa -de cierre de los contratos-, sin la firma no podían incorporarse a la cartera".
La sanción se extendía también al entonces consejero delegado de OHL, José Antonio Fernández Gallar; al consejero independiente César Cañedo-Argüelles, y a los antiguos consejeros Juan José Nieto y Manuel Garrido y Ruano, a los que se impuso multa de 15.000 euros cada uno en su condición de miembros de la comisión de auditoría.
La Sala sí ha estimado el recurso de Fernández Gallar, y ha anulado la multa, al entender que "desplazar la responsabilidad desde el consejo de administración a un órgano distinto -consejero delegado en su condición de tal- no es conforme a derecho".
La responsabilidad en la infracción de las normas legales en lo atinente a la formulación y presentación de las cuentas del semestre (30 de junio de 2018) era del consejo de administración y "no sólo eso, sino que esas funciones no eran delegables, de modo que no cabe, so pretexto de la especial responsabilidad que asumía el consejero, imputarle una responsabilidad que era colectiva".