Madrid, 9 feb (.).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular para que los comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado les remitan la información sobre sus precios de aprovisionamiento de gas natural, con el fin de poder tenerlos para supervisar la formación de precios en el mercado mayorista.
Los precios del aprovisionamiento de gas natural licuado y gas natural a España son un factor determinante en la formación de los precios en el mercado mayorista, una información particularmente relevante en un contexto como el actual, caracterizado por la subida del precio del gas en el mercado internacional, que tiene su correspondiente impacto en los consumidores de gas y también en los de electricidad por el gas que se utiliza para generación eléctrica.
La circular aprobada, que sustituye a otra anterior de 2008, establece las obligaciones que los agentes tienen que cumplir cuando envían a la CNMC los precios del aprovisionamiento de gas natural al mercado español.
Están obligados a remitir información los sujetos que ejerzan la actividad de comercialización de gas natural en España y estarán exentos de reportarla los comercializadores que no realicen importaciones de gas natural o gases renovables, ni entradas de gas natural o gas renovable de producción nacional en el sistema gasista durante todo el año natural al que corresponda el periodo a reportar.
Están obligados también a facilitar la información de precios de aprovisionamiento los consumidores directos en mercado que accedan directamente a las infraestructuras y realicen importaciones de gas natural o gases renovables, o entradas de gas natural o gas renovable de producción nacional al sistema gasista en el año natural al que corresponda el periodo a reportar.
En concreto, deberán informar del precio de aprovisionamiento de gas natural licuado (GNL) introducido en España por planta de regasificación, así como del de aprovisionamiento de gas natural introducido en España por las conexiones internacionales por gasoducto y del introducido en España por otros medios.
Asimismo, los sujetos obligados deben informar del precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en el sistema gasista desde yacimientos españoles; del de gases renovables de producción nacional inyectados en el sistema de gas natural y del precio de las importaciones de gases renovables introducidos en el sistema de gas natural.
Los ficheros de información que hay que remitir tendrán una periodicidad mensual, según recoge la circular, que sustituye a la vigente de 2008 para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas, adaptando la información a reportar a los cambios del mercado mayorista.
La principal novedad de la circular es el reporte de la información de precios de los gases renovables introducidos en el sistema gasista para su venta como gas natural.
Aunque la producción de estos gases todavía se encuentra en una fase inicial en España, la circular está adaptada para el reporte de los precios de producción de biometano o de hidrógeno verde que se inyecten en la red de gas natural, tanto de producción nacional como los que provengan de las importaciones.