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CNMV aprueba criterios para que extranjeros presten servicios sin sucursal

Publicado 23.07.2021, 11:54
© Reuters.  CNMV aprueba criterios para que extranjeros presten servicios sin sucursal

Madrid, 23 jul (.).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV) ha aprobado una serie de criterios para que las empresas extranjeras puedan prestar servicios de inversión sin tener sucursal en España.

En un comunicado emitido este viernes, la CNMV explica que no exigirá establecimiento de sucursal en varios casos, entre ellos, cuando exista reciprocidad en el país de origen.

Ello supone que una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión española podrá prestar servicios de inversión en el referido país, bajo condiciones similares a las previstas en la normativa nacional, sin necesidad de establecimiento permanente.

Asimismo, las empresas de terceros estados podrán prestar servicios y actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, sin establecimiento de sucursal, a clientes domiciliados en España siempre que tengan la naturaleza de contrapartes elegibles o tengan la naturaleza de profesionales "per se" y no se supere cualquiera de los siguiente umbrales.

Dichos umbrales son prestar servicios a un número inferior a veinte clientes profesionales y que los ingresos generados por la prestación de estos servicios sean inferiores a dos millones de euros.

"Si cualquiera de los límites anteriores se supera en algún ejercicio, la empresa de servicios de inversión del tercer país deberá comunicarlo a la CNMV", dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente, y solicitar la correspondiente autorización para el establecimiento de sucursal, dice el texto.

"Excepcionalmente y en atención a las circunstancias concretas y sujeto a una adecuada justificación por parte de los promotores", la CNMV podrá conceder la autorización para la prestación de servicios de inversión a clientes sin el establecimiento de sucursal. En este caso, la CNMV hará públicos los criterios para ello.

En todo caso, asegura la Comisión, las empresas de servicios de inversión de terceros estados que operen sin sucursal en España, deberán obtener la previa autorización de la CNMV, a cuyos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles y quedarán sujetas a la supervisión de la Comisión.

En el comunicado, la CNMV ha explicado que tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, varias entidades de crédito y empresas de servicios de inversión radicadas en dicho país han mostrado su interés por prestar servicios sin sucursal en España a contrapartes elegibles o a clientes profesionales.

En el texto refundido de Ley del Mercado de Valores se prevé dicha posibilidad, pero habilita a la CNMV para exigir la existencia de una sucursal atendiendo a razones de interés general, al volumen de actividad o a la complejidad de los servicios y productos.

Por ello, la CNMV incluyó como uno de sus objetivos en el Plan de Actividades de 2021 la elaboración y difusión de criterios para la autorización a empresas de terceros países para prestar servicios de inversión a contrapartes elegibles o a clientes profesionales en España sin sucursal.

Una vez analizada la legislación vigente y atendiendo a lo dispuesto en ella, la CNMV ha establecido los anteriores supuestos en los que no exigirá el establecimiento de sucursal.

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