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CNMV modifica su reglamento y amplía delegación de competencias del Consejo

Publicado 15.03.2021, 09:46
CNMV modifica su reglamento y amplía delegación de competencias del Consejo

Madrid, 15 mar (.).- El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha modificado el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, y amplía la delegación de competencias del citado Consejo en el presidente, vicepresidente, en el Comité Ejecutivo y en los directores generales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la modificación del Reglamento de régimen interior de la institución que ha sido aprobado mediante resolución de su consejo el pasado 11 de marzo.

La CNMV recuerda que en diciembre de 2019, ya se introdujo la posibilidad de que el Consejo delegase algunas materias, además de en el Comité Ejecutivo, en el presidente, en el vicepresidente, y en el director general de Mercados.

"Esta posibilidad de delegación, habitual en otros entes y administraciones públicas, incluso en favor de órganos jerárquicamente inferiores a director general, se considera de especial utilidad en una organización como la CNMV y no parece apropiado que el citado Reglamento de Régimen Interior la limite a sólo una de sus Direcciones Generales", dice el texto.

Y ello, "particularmente teniendo en cuenta que toda delegación del Consejo, como el mismo Reglamento de Régimen Interior es aprobada por el propio Consejo y, además, es susceptible de revocación o avocación en todo momento, sometiéndose a confirmación, modificación o revocación expresa cada vez que toma posesión un nuevo miembro del Consejo", añade el texto.

De esta manera, tras la modificación aprobada, se amplía la delegación de competencias del citado Consejo en el presidente, vicepresidente, en el Comité Ejecutivo y en los directores generales.

En todo caso, no podrán ser objeto de delegación facultades como la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV y sus modificaciones, de circulares y guías técnicas, de los anteproyectos de presupuestos, o la elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.

Tampoco se podrán delegar aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.

"En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación", concluye el texto de la modificación, que entra en vigor este mismo lunes.

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