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Competencia valida la contratación interna entre sociedades del grupo Cesce

Publicado 18.05.2021, 13:10
© Reuters.  Competencia valida la contratación interna entre sociedades del grupo Cesce

Madrid, 18 may (.).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluye que no se aprecian distorsiones a la competencia en las adjudicaciones directas de contratación interna entre sociedades del grupo empresarial público Cesce que ha estado analizando, según ha informado este martes.

No obstante, puntualiza, su valoración al respecto es preliminar y se entiende sin perjuicio del resto de competencias de inspección, supervisión y sanción que tiene atribuidas.

Por primera vez la CNMC ha analizado la adjudicación directa de contratos entre sociedades de un grupo empresarial público, algo permitido por la normativa siempre que se reúnan una serie de requisitos, como que no afecten a la competencia en los mercados.

Para valorar este asunto, la CNMC o, en su caso, la autoridad de competencia autonómica, debe analizar y realizar un informe sobre los contratos intragrupo sobre los que se solicita la excepción.

Cesce es una sociedad pública con participación mayoritaria del Estado, cuya actividad principal es la aseguradora y compite en el mercado en los ramos de crédito y de caución.

La compañía es también agente gestor por cuenta del Estado en los riesgos del comercio exterior e internacional que asume el Estado.

Cesce es la matriz del grupo Cesce y cuenta con diversas filiales, entre ellas Informa D&B, CTI Tecnología y Gestión y Cesce Servicios Corporativos, que ofrecen soluciones integrales a sus clientes para la gestión del crédito comercial, la información económica y financiera y la tecnología.

Todas esas sociedades son entidades pertenecientes al sector público, de forma que, sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Las entidades públicas que se dediquen a actividades puramente mercantiles deben poder competir en condiciones de igualdad con el resto de operadores privados del mercado, de acuerdo con el principio de neutralidad competitiva.

En el supuesto en el que las entidades públicas desarrollen actividades no mercantiles por contar con alguna actividad o ventaja exclusiva derivada de su carácter público, es necesario verificar que no hay riesgo de subvenciones cruzadas, es decir, de traslación de esa ventaja a otras áreas de actividad abiertas a la competencia.

Y eso es lo que ha estado analizando la CNMC, a la que el grupo Cesce ha informado de la existencia de medidas de separación funcional y comercial entre sus actividades "genuinamente mercantiles" y las que desarrolla por cuenta del Estado.

Competencia ha prestado atención a los contratos cuya finalidad es atender a las necesidades de las sociedades del grupo para realizar sus actividades "genuinamente mercantiles", y no ve indicios de que los precios de dichos contratos no sean de mercado.

Por tanto, no aprecia preliminarmente distorsiones a la competencia.

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