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Condenan a CaixaBank a devolver más de 52.000 euros por bonos de Abengoa

Publicado 17.09.2021, 18:09
Actualizado 17.09.2021, 18:09
© Reuters.  Condenan a CaixaBank a devolver más de 52.000 euros por bonos de Abengoa

Madrid, 17 sep (.).- El juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ha condenado a CaixaBank (MC:CABK) a devolver unos 52.000 euros, más gastos, comisiones e intereses, a un cliente que invirtió en bonos de la multinacional Abengoa (MC:ABGek) en 2012, al considerar que la entidad no informó adecuadamente de los riesgos de la operación.

En una sentencia reciente a la que ha tenido acceso Efe, la magistrada da la razón al demandante, representado por el abogado Felipe Izquierdo, y considera probado que, al suscribir los bonos, el banco no cumplió con su deber de información ni practicó "test de conveniencia alguno".

Según explicaba en su demanda, el cliente, de profesión arquitecto, contrató con CaixaBank, "dentro del paquete" que ésta ofrecía, bonos de Abengoa por importe de 50.000 euros y con vencimiento en 2016, una decisión que adoptó por "su alta rentabilidad y por provenir de una conocida empresa nacional y aparentemente solvente".

Sin embargo, desde la entidad "no se le instó a realizar los test de conveniencia e idoneidad, ni a firmar el contrato, que fue formalizado telefónicamente".

"Tampoco se le explicó en detalle cómo funcionaban los bonos", ni se le informó "de los riesgos que realmente tenía el producto", como la posibilidad de pérdida de la inversión, o el inherente al negocio de Abengoa y al mercado en el que operaba.

Esta circunstancia, proseguía el escrito, se agravó cuando el "colapso financiero y de liquidez" de la empresa sevillana abocó a ésta "a solicitar la declaración de preconcurso en noviembre de 2015", meses antes de que se produjera el vencimiento del producto.

Ahora la titular del juzgado estima la demanda e insiste en la falta de información que CaixaBank procuró al cliente, de perfil "minorista, no profesional" y, por tanto, sin conocimientos sobre instrumentos financieros complejos.

En este caso, continúa la magistrada, el test de idoneidad que se realizó poco antes de la suscripción de los bonos, siguió "un formato estandarizado" y parecía haber sido redactado "directamente, siguiendo las instrucciones de los empleados de la entidad".

Por este motivo, "difícilmente puede servir para acreditar haber dado información precisa y relevante".

Pero además, según la fuente, el banco no realizó test de conveniencia alguno, ni ha conseguido acreditar "que se entregara la orden de suscripción dado que se concertó telefónicamente, ni el folleto o tríptico" de la emisión.

A raíz del desconocimiento de los riesgos por parte del cliente, la juez declara la nulidad del contrato, y obliga a CaixaBank a abonar el importe de la inversión, cantidad a la que se deducirán los rendimientos percibidos por el demandante en concepto de rentabilidad.

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