Bruselas, 30 jun (.).- El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles una demanda de accionistas y titulares de bonos subordinados del banco italiano Banca delle Marche que pedía considerar a la Comisión Europea responsable de la disolución de esta entidad financiara por haber, supustamente, impedido su rescate financiero.
En su sentencia, contra la que todavía cabe recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE, la corte señala que la decisión disolver el banco fue tomada por las autoridades italianas basándose esencialmente en la inviabilidad de la entidad, fue una decisión autónoma y no estuvo influida de manera decisiva por la actitud del Ejecutivo comunitario.
Tras detectar problemas en 2012, en 2013 el Banco de Italia puso a la entidad bajo una administración extraordinaria y se planteó una posible intervención en su apoyo por parte del fondo de garantía de depósitos italiano (FITD, en sus siglas en italiano), que funciona como un consorcio de bancos privados que gestionan fondos propios.
En 2014, la Comisión Europea (CE) advirtió por iniciativa propia de que tal intervención podría constituir una ayuda de Estado a efectos de las normas europeas y pidió a las autoridades que se la notificasen antes de aplicarla, una advertencia que se repitió en términos similares en agosto de 2015.
Ese año, tras un segundo plan para de intervención en Banca delle Marche por parte del FITD, Bruselas volvió a comunicar a Roma que recapitalizar un banco con un fondo de garantía de depósitos estaba sometido a la normativa comunitaria de ayudas de Estado.
Finalmente en noviembre de 2015 el Banco de Italia decidió iniciar el procedimiento de disolución del banco y notificó a la Comisión el proyecto, haciendo hincapié en que la recapitalización no se había producido al no existir una evaluación positiva previa por parte de la Comisión".
Los acreedores acudieron entonces a los tribunales por considerar que la Comisión había impedido el rescate y empujado a la disolución al enviar instrucciones contrarias a Derecho a las autoridades italianas.
En su sentencia, el Tribunal considera que los demandantes no han probado que exista una relación de causa-efecto entre el comportamiento supuestamente contrario a Derecho de la Comisión y el perjuicio alegado, con lo que no se puede declarar que haya una responsabilidad extracontractual de la Unión en la disolución.
Según el Tribunal, aunque la Comisión hubiese recordado a las autoridades italianas la necesidad de notificación previa y de no ejecutar posibles medidas de ayuda en favor de dicho banco, la Comisión no se manifestó en ese momento ni sobre una medida concreta ni sobre el modo en que interpretaría el concepto de "ayuda".
Asimismo, la Corte apunta a que no había ninguna razón para que la Comisión iniciase una investigación formal puesto que antes de la decisión de disolver la entidad no existía un proyecto de intervención en firme del FITD ni una solicitud al Banco de Italia para llevarla a cabo.
Así, el Tribunal General subraya que la disolución se dio por su inviabilidad, atestiguada por las pérdidas de 1.445 millones de euros y el déficit patrimonial de 1.432 millones descubiertos en 2015 ,y porque no se pudo determinar qué intervenciones privadas podrían resolver su situación.
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