😎 Rebajas de verano - Hasta un 50% de descuento en las selecciones de acciones de IA de InvestingProEMPECEMOS

Declaran improcedente el despido de un trabajador por tocar en un recital estando de baja

Publicado 04.03.2024, 13:05
© Reuters.  Declaran improcedente el despido de un trabajador por tocar en un recital estando de baja

San Sebastián, 4 mar (.).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock estando de baja por una dolencia en el hombro.

El TSJPV ha estimado en parte el recurso interpuesto por el empleado contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián, que consideró procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ha ordenado a la compañía a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.

Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una "tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso" y estaba en lista de espera para una operación.

El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock en San Sebastián y el 17 de noviembre la empresa le despidió por lo que consideró una falta laboral muy grave al incurrir durante la baja laboral en una actividad "totalmente incompatible" con la incapacidad temporal que suponía una transgresión de la buena fe contractural y un abuso de confianza.

Se da la circunstancia de que la responsable de recursos humanos de la empresa tuvo conocimiento de la actuación en la que participó el empleado tras la recepción, vía whatsapp, de un vídeo grabado durante el concierto.

El Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián declaró procedente el despido y el trabajador recurrió ante el TSJPV, que le ha dado la razón.

El Alto Tribunal Vasco estima que "no se aprecia la existencia de una conducta clara de transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal".

"No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho" por lo que no cabe afirmar que ese hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock ha perturbado o demorado la curación del trabajador, dice la Sala de lo Social del TSJPV, que no observa la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.

"Se trata de una actividad lúdica -tocar la guitarra- no exigente a nivel de los hombros, aunque sea en un concierto de rock, con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente", añade.

El trabajador también solicitó en su recurso la nulidad del despido al considerar que fue una discriminación por enfermedad. El Superior, sin embargo, observa que la empresa ha presentado prueba suficiente para acreditar que su decisión no constituyó ninguna discriminación ni represalia.

Por todo ello, el TSJPV revoca la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián y declara improcedente el despido del trabajador condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión, con el pago de los salarios de trámite, o el abono de una indemnización de 95.430 euros.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.