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El BCE no debe compensar a bancos que tenían deuda griega, según Tribunal UE

Publicado 24.01.2017, 11:36
© Reuters.  El BCE no debe compensar a bancos que tenían deuda griega, según Tribunal UE

Bruselas, 24 ene (.).- El Banco Central Europeo (BCE) no tendrá que compensar a las entidades comerciales que tenían títulos de deuda griegos durante el proceso de reestructuración del sistema financiero heleno, según dictaminó hoy el Tribunal General de la Unión Europea (UE).

Los jueces desestimaron así la petición de una empresa y un banco con domicilio social en Francia, ambos poseedores de títulos de deuda griegos, para que el BCE compensase con 11 millones de euros el perjuicio causado por las decisiones tomadas durante la reestructuración.

En particular, el recurso aludía a la aplicación del programa de canje de títulos de deuda del BCE para acreedores privados, por el cual el valor nominal de los títulos canjeados en manos de estos se redujo un 53,5 % en relación al inicial.

Las instituciones francesas que presentaron la denuncia incidieron en que el BCE había violado "la confianza legítima de los poseedores privados, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de trato de los acreedores privados".

Sin embargo, el Tribunal General consideró que el BCE no cometió ningún acto ilícito y que los bancos comerciales no pueden invocar estos principios en un ámbito como el de la política monetaria.

Según la corte europea, este sector implica "una constante adaptación en función de las variaciones de la situación económica" y la política del BCE nunca incluyó garantías "precisas" de que no se produciría un impago por parte de Grecia.

"El BCE se limitó a restablecer la calidad de seguridad de esos títulos a fin de mantener provisionalmente la estabilidad y el buen funcionamiento del Eurosistema en respuesta a circunstancias excepcionales", explicó el Tribunal.

Igualmente, el Tribunal consideró que tampoco es aplicable el principio de igualdad de trato, ya que el BCE y los bancos nacionales "no se hallaban en una situación comparable" a los bancos comerciales que adquirieron estos títulos.

De esta forma, la corte comunitaria confirmó la exclusión de responsabilidad del BCE y reiteró una decisión ya tomada anteriormente respecto a las personas físicas poseedoras de estos títulos de deuda de Grecia.

Las instituciones que interpusieron la demanda en primer lugar tienen ahora la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un plazo de dos meses a partir de la notificación de esta resolución.

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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