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El Consejo de la UE aprueba la nueva regulación para el mercado de derivados

Publicado 04.07.2012, 15:52
Actualizado 04.07.2012, 16:56

Bruselas, 4 jul (EFE).- El Consejo de la UE ha aprobado hoy mediante procedimiento por escrito la nueva regulación que aumenta la transparencia en el mercado de derivados y reduce los riesgos en el de derivados negociados en mercados no organizados (OTC).

La regulación, que entrará en vigor a finales de 2012, recibió el último visto bueno después de que los Veintisiete lograran un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre el texto y éste lo aprobara en marzo pasado, informó el Consejo de la UE en un comunicado.

Los derivados "over the counter" (OTC, en sus siglas en inglés) son aquellos que no se compran o venden en una bolsa de valores sino que se negocian de forma privada entre dos partes.

La legislación europea establece que todos los contratos de los OTC queden anotados en los registros de operaciones.

Éstos tendrán que publicar las posiciones agregadas por clases de derivados, por lo que ofrecerán a los actores en el mercado una visión más clara de las operaciones.

La Autoridad Europea de Mercados Financieros (ESMA, en inglés) será la institución encargada de supervisar estos centros de datos y de autorizar o retirar su registro.

Además, los contratos de OTC estandarizados -aquellos que tienen que cumplir criterios preestablecidos- también tendrán que ser "autorizadas" por cámaras de contrapartida central (CCP, en inglés) autorizadas, firmas que intermedian en las operaciones y que responden ante el riesgo de impagos.

Para obtener la autorización necesaria para actuar de intermediario estas cámaras de compensación deberán contar con unos recursos financieros mínimos y, específicamente, tendrán que disponer de un fondo mutualizado para impagos al que los miembros de la CCP tendrían que contribuir.

La ESMA se responsabilizará de identificar los contratos sujetos a la obligación de compensación a través de CCP.

Las autoridades nacionales competentes, en coordinación de un colegio de supervisores, se encargarán de autorizar y vigilar las cámaras de contrapartida central, salvo en el caso de CCPs de terceros países, en cuyo caso tendrán que ser reconocidas por la ESMA, si cumplen ciertas condiciones.

La obligación de compensación de contratos de derivados y el registro de los mismos se aplicará a entidades financieras, mientras que empresas no financieras solamente se verían afectadas si superasen un determinado umbral de posiciones, que será fijado por la ESMA y la Comisión Europea.

Si un contrato no se tiene que pasar por una CCP, tendrán que aplicarse diferentes técnicas de gestión de riesgos, incluido el intercambio de garantías y el mantenimiento de capital adicional.

El compromiso también proporciona a los centros de ejecución acceso a cualquier CCP para autorizar transacciones de OTC y viceversa, sujetas a condiciones. EFE

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