Madrid, 10 abr (.).- El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el papel que tienen asignado por ley las organizaciones sindicales más representativas en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral al considerar que "no vulnera la libertad sindical".
En una nota informativa difundida este miércoles, se explica que la sentencia -cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo- desestima por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la ley por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En la sentencia, explican, el Tribunal considera que el régimen legal que atribuye determinadas funciones consultivas y cooperativas únicamente a las organizaciones sindicales que sean más representativas "no vulnera la libertad sindical en su vertiente de obligación de trato igualitario de los distintos sindicatos".
Para llegar a esta conclusión, la sentencia valora que la diferencia de trato establecida por el legislador se materializa en el ámbito de la llamada participación institucional.
Señala además que la diferenciación en función de la mayor representatividad solo se produce en los escalones superiores del sistema de formación profesional para el empleo, en concreto en la planificación general y en la programación anual y plurianual de la oferta formativa, "donde es razonable pensar que la dispersión puede afectar a su eficaz funcionamiento".
También constata que la diferencia de trato no alcanza a la gestión económica de los fondos de formación, que se sujetan a un régimen de concurrencia competitiva.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional considera que el régimen legal establecido "es idóneo, adecuado y razonable a los fines de evitar una excesiva atomización o dispersión sindical".