Madrid, 3 feb (.).- El Tribunal Supremo ha dictaminado que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava las concesiones a los operadores de comunicaciones sobre el dominio público radioeléctrico, es un canon contrario al Derecho europeo cuando sobre los derechos de uso de radiofrecuencias se aplica, además, una tasa por reserva o "tasa de espectro".
En una sentencia conocida este jueves, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal estima el recurso interpuesto por Vodafone (LON:VOD) España, que llevó ante la Justicia una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en la que se le solicitaban 42.199 euros en concepto de ITP.
En 2011, previo proceso de subasta, la compañía fue adjudicataria de una concesión administrativa de uso privado de dominio público radioeléctrico, correspondiente a la banda de 2,6 gigahercios (GHz) de ámbito estatal.
Vodafone España presentó entonces una autoliquidación por ITP, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Tiempo más tarde, la Comunidad de Madrid inició una serie de actuaciones tributarias en el marco de las cuales, la firma solicitó que se rectificara la autoliquidación, ya que se habían aplicado dos conceptos "incompatibles" del gravamen, y se devolvieran las cantidades "indebidamente ingresadas" más los intereses.
Aunque la liquidación estimó en parte las solicitudes, propuso exigir una deuda tributaria adicional de unos 42.000 euros, motivo por el que Vodafone España recurrió la medida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La demanda mostraba su disconformidad a que se pudiera exigir a la compañía "cumulativamente" dos cuotas tributarias por dos gravámenes distintos, en alusión a la aplicación simultánea del ITP y de la tasa de reserva del dominio público radioeléctrico o tasa de espectro, argumentos que fueron rechazados.
EL SUPREMO REVOCA LA SENTENCIA
Ahora el alto tribunal aclara que el ITP es un canon a ojos de la directiva europea, puesto que al gravar la constitución de la concesión sobre el dominio público radioeléctrico, su hecho imponible está vinculado a los derechos de uso de radiofrecuencias.
Sobre esta premisa, la sala cree que la normativa comunitaria no permite que este impuesto se aplique cuando los derechos de uso se sujeten, además, a la tasa de espectro, en tanto que no cumple con los requisitos exigidos.
En concreto, con el carácter proporcionado de la contrapartida del derecho de uso de radiofrecuencias, detalla el Supremo, que alerta de que la armonización con el Derecho de la Unión Europea tiene una "clara relevancia" en los tributos nacionales cuando requieren de una concesión administrativa.
Los magistrados descartan practicar un análisis nacional e identifican como objetivos de la directiva la realización de un mercado interior de comunicaciones, la armonización y simplificación de las normas y condiciones de autorización y regulación, e incluso, de las cargas a imponer a las empresas del sector.
A este respecto, constatan que el ITP gira en torno a la manifestación de la capacidad económica de la concesión, pero no atiende a optimizar el uso del dominio público radioeléctrico.
Por esa razón, la sentencia considera que, objetivamente, no se justifica desde el punto de vista de la proporcionalidad dado que ya existe, además, la tasa del espectro, que intenta mantener ese equilibrio.
Finalmente, sobre las competencias autonómicas, el Supremo advierte de que la recaudación del ITP, cedido a las comunidades autónomas, no se destina a garantizar el uso óptimo de los recursos ni al correcto funcionamiento del mercado interior, pues la competencia exclusiva en telecomunicaciones es del Estado.
La sentencia cuenta con dos votos particulares, el primer de ellos del magistrado José Antonio Montero, que defiende que se trata de un impuesto fuera del ámbito de la directiva, por lo que no es contrario al Derecho de la Unión.
El magistrado Isaac Merino admite, por su parte, que el ITP entra dentro del concepto de canon, pero que, no obstante, cumple sus requisitos y no es desproporcionado a su finalidad.