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El Supremo dice que presentar el resumen anual de IVA no impide que prescriba

Publicado 29.05.2020, 14:57
© Reuters.  El Supremo dice que presentar el resumen anual de IVA no impide que prescriba

Madrid, 29 may (.).- El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina sobre el modelo 390 del IVA de resumen anual de operaciones, y considera que al no tratarse de una liquidación sino de un resumen o recapitulación, no afecta a la prescripción de la obligación de pagar el tributo.

En una sentencia fechada el pasado 18 de mayo, la Sección Segunda de la Sala Tercera modifica la doctrina jurisprudencial en relación con la ley General Tributaria de 1963, que sí otorgaba eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.

Para el Supremo, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA, pero su objeto "no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación".

La vigente ley General Tributaria, señala la sentencia, indica que la declaración-resumen anual, modelo 390, "no es una liquidación o una autoliquidación, sino una declaración recapitulativa de las autoliquidaciones ya presentadas".

Además, desde diciembre de 2000, recuerda el alto tribunal, las autoliquidaciones presentadas mensual o trimestralmente no deben acompañarse de la declaración resumen anual del IVA.

El alto tribunal ha respondido así al recurso presentado por una empresa de servicios inmobiliarios contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en septiembre de 2017.

La compañía presentó el 20 de octubre de 2008 la autoliquidación por el tercer trimestre del IVA de ese año, tras lo cual Hacienda dictó una propuesta de liquidación que fue notificada por primera vez a ese contribuyente el 22 de octubre de 2012

Pero antes de eso, el 2 de febrero de 2009, la empresa presentó un modelo 390 de resumen anual de IVA correspondiente a 2008.

La nueva jurisprudencia se alinea con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central que, en sus resoluciones posteriores a la vigente ley General Tributaria, se había apartado de la anterior jurisprudencia del Supremo.

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