El Supremo estima un recurso contra la denegación de 1.000 licencias VTC en Madrid
Madrid, 17 ene (.).- El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Maxi Mobility Spain contra la denegación en 2018 por la Comunidad de Madrid de su solicitud de 1.000 autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) con el argumento de que al concederla superaría la limitación de una licencia VTC por cada 30 de taxi.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, aclara que esta decisión no supone la concesión de las 1.000 autorizaciones VTC solicitadas por la empresa, sino que se ordena que el procedimiento vuelva a la Comunidad de Madrid para que atienda de nuevo la solicitud.
Señala que lo hace de conformidad con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud (abril de 2018), sin aplicar la limitación cuantitativa en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Además, el Alto tribunal expone que el Tribunal de Justicia de la UE, en una sentencia de junio de 2023, ha fijado que limitar las licencias a una VTC por cada 30 de taxi no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, pero es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del tratado de la UE.
Esa resolución de la justicia europea lleva al Supremo a estimar parcialmente el recurso de Maxi Mobility Spain porque la denegación por la Comunidad de Madrid de su solicitud solo se sustentó "en la norma que limita las autorizaciones" de arrendamiento de VTC.
Y esa restricción, recuerda la Sala, sólo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que concurran "imperiosas razones de interés general", como que la limitación es apropiada o idónea para conseguir los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente, y que es proporcionada para alcanzar estos objetivos.
“Al acogerse (el Gobierno de Madrid) sin más a la disposición legal que limita las autorizaciones, no adolece de un mero defecto formal de motivación”, sino que supone una infracción jurídica de naturaleza material del artículo 49 del Tratado de la UE que determina su invalidez, indican los magistrados.
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