Barcelona, 22 sep (.).- El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que el Govern presentó contra varios artículos del decreto de ingreso mínimo vital que el Gobierno aprobó el año pasado, al descartar que invada competencias autonómicas.
En su sentencia, que cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, al que se adhirió Juan Antonio Xiol, el Constitucional concluye que el decreto ley impugnado no ha vulnerado las competencias que corresponden a Cataluña en materia de Seguridad Social.
Y es así porque, según el Tribunal, dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social figura "la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones".
El gobierno catalán interpuso el pasado mes de febrero el recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del decreto ley de ingreso mínimo vital, en base a un dictamen del Consell de Garanties Estatutàries que apuntaba a que la norma vulneraba competencias autonómicas no solo sobre Seguridad Social sino también en materia de asistencia social.
El Constitucional considera que dentro del concepto de legislación básica que corresponde regular al Estado se incluye "la determinación de su modelo de gestión, lo que garantiza que el acceso a tales prestaciones y su disfrute por parte de los ciudadanos se produzca de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional".
Según el TC, los artículos impugnados por la Generalitat determinan el procedimiento para la solicitud, la tramitación y el reconocimiento del ingreso mínimo vital, instaurando un modelo de gestión atribuido al Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que forma parte de la legislación básica de la Seguridad Social.
Además, añade la sentencia, ello afecta a su "régimen económico", porque el reconocimiento del ingreso mínimo vital repercute en los recursos y la administración financiera del sistema de Seguridad Social, teniendo en cuenta que los ingresos y gastos se realizan en su "caja única".
"La determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger", sostiene la sentencia.
Por su parte, los magistrados discrepantes alertan que el criterio de sus compañeros "modifica la doctrina previa" en relación con las competencias sobre Seguridad Social y régimen económico de ésta.
A su parecer, con su sentencia, el Constitucional está "expandiendo la competencia estatal hacia las facultades y competencias autonómicas de ejecución que, en este ámbito, venían reconociéndose hasta la fecha".
Ambos magistrados consideran que la sentencia debió estimar el recurso del Govern porque las competencias que reclama la Generalitat al recurrir los preceptos del decreto ley son enteramente "ejecutivas" y no concurre causa alguna que justifique su reserva a favor del Estado.