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El TS confirma el fraude de ley en el sistema de gestión de agua de Congiac

Publicado 25.10.2021, 15:21
© Reuters.  El TS confirma el fraude de ley en el sistema de gestión de agua de Congiac

Barcelona, 25 oct (.).- El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Collbató (Barcelona) y el Consorcio para la Gestión Integral de Aguas de Cataluña (Congiac) contra la sentencia del TSJC que consideraba que el sistema Congiac constituye un fraude de ley.

Agbar ha señalado que esta decisión es firme y ahora Collbató tendrá que ejecutarla con un nuevo sistema de gestión del servicio de agua que cumpla la ley, además de quedar "comprometida" la continuidad del sistema Congiac-Giacsa.

Congiac es un ente público que agrupa a diversos ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa Giacsa, formada por el propio consorcio, con otros accionistas como Aigües de Manresa, Aigües de Mataró, Aigües del Prat, Reus Serveis Municipals y la Empresa Municipal de Aigües de Vilafranca.

La sentencia del TSJC de 21 de septiembre de 2020 concluía que el Congiac no es una modalidad "válida" de gestión asociada del servicio público del agua.

Consideraba que se trata de un "instrumento fraudulento" que sirve a los municipios con empresa pública de agua para extender sus servicios más allá del ámbito que les es propio y se convierten en proveedores de los municipios pequeños, que son sus clientes.

La sentencia también señalaba que no se podía considerar un encargo de gestión, ya que este se ha de realizar a través de órganos o entidades de derecho público de la administración, condición que no se da en Giacsa como sociedad mercantil pública sujeta a derecho privado.

Además, la sentencia añadía que Giacsa no puede ser medio propio de los ayuntamientos adheridos al Congiac, entre otras cosas, porque los ayuntamientos no participan en su accionariado ni tampoco tienen un control análogo sobre ella.

Concluía que la empresa no dispone de medios para prestar el servicio, sino que ejerce de intermediaria de sus accionistas que son las empresas públicas municipales, les facilita encargos e ignora la obligación de los ayuntamientos de convocar licitaciones y de las empresas a concurrir a las mismas, lo que "vulnera" las normativas de competencia.

Tras la sentencia, Collbató y once ayuntamientos más trataron de enmendar todas estas situaciones irregulares, pese a lo que el tribunal sigue considerando que Congiac no es una forma de gestión asociada legal o válida, entre otras cosas, porque sus miembros siguen sin tener un interés común.

Para Abgar, ante esta situación, el Ayuntamiento de Collbató deberá ejecutar la sentencia y optar por un modelo de gestión de servicio de agua que cumpla con el ordenamiento jurídico y, especialmente, con la normativa de competencia.

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