Madrid, 15 feb (.).- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de CCOO contra el III Plan de Igualdad de la Administración General del Estado, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 9 de diciembre y que el sindicato no suscribió por considerar irregulares el proceso de elaboración y su contenido.
Con la admisión a trámite del recurso, que se produce de forma casi automática al tratarse de la impugnación de un acuerdo del Consejo de Ministros, lo que hace el Supremo es requerir al Gobierno el expediente para poder resolver las alegaciones, han informado a Efe fuentes jurídicas.
En un comunicado, CCOO recuerda que, tras anunciar que no firmaría el plan, inició un proceso con la interposición de este recurso para "tratar de revertir la discriminación" que produce que el Gobierno haya establecido que las medidas a las que la Ley de Igualdad obliga a las empresas no son de aplicación a su propia Administración.
Por eso critican que este plan no persiga actuar sobre la igualdad real en la Administración General del Estado (AGE) y que a lo que se limita es "a sacar con prisas un documento plagado de intenciones y deseos, pero sin un compromiso claro y contundente con las necesidades reales para avanzar en la igualdad".
CCOO lamenta también "la falta de negociación, objetividad y transparencia" en el desarrollo del plan y considera "muy preocupante" que un Gobierno que dice apostar por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y que traslada un discurso de participación y transparencia, "haya suscrito algo como esto".
Entre las cuestiones "más lesivas", señala la ausencia de diagnóstico de la situación, que permita "identificar y cuantificar los nichos existentes de desigualdad ón, y la negación de un análisis sobre la brecha salarial".
CCOO explica que ese último elemento ya ha sido "ampliamente probado" por el sindicato, a raíz de los informes obtenidos por la información facilitada por la propia Administración, a través de consultas al Portal de la Transparencia.
De este modo, dice, se han detectado desigualdades en los proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Por eso, a su juicio, la exclusión de estas materias de un diagnóstico hace imposible establecer un análisis real y aleja el contenido del plan de los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Por otro lado, añade, impide comprobar y medir la evolución de los indicadores, al carecer de un elemento inicial de comparación.