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Galletas Gullón no podrá registrar uno de sus productos por parecerse a Oreo

Publicado 28.05.2020, 16:01
© Reuters.  Galletas Gullón no podrá registrar uno de sus productos por parecerse a Oreo

Bruselas, 28 may (.).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictaminó este jueves que la firma española Galletas Gullón no podrá registrar como marca en la Unión Europea (UE) una de sus galletas Twins por parecerse excesivamente al diseño de las estadounidenses Oreo.

Según la corte con sede en Luxemburgo, la similitud entre ambos productos, que presentan un bollo formado por dos galletas negras con crema blanca entre medias, daría a Gullón una "ventaja desleal" derivada del renombre de Oreo.

En marzo de 2015, Galletas Gullón solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca de la UE para una de sus galletas, cuyo diseño era notablemente parecido a las galletas Oreo.

Por este motivo, la sociedad estadounidense Intercontinental Great Brands LLC, propietaria de Oreo, se opuso al registro de dicho producto, alegando el riesgo de confusión con el suyo, que ya había sido registrado en 2009.

La EUIPO estimó la oposición en septiembre de 2017, considerando que Galletas Gullón podría "aprovecharse indebidamente de la notoriedad de la marca de la sociedad estadounidense".

Frente a esta decisión, la marca española presentó un recurso ante el TGUE, que ha sido desestimado en la sentencia publicada este jueves.

Gullón alegaba la falta de carácter distintivo de la forma de la galleta, así como la falta de renombre de marca Oreo, la inexistencia de similitudes entre los signos en conflicto y la inexistencia de perjuicio para la marca de Intercontinental Great Brands.

El Tribunal europeo desestimó por infundadas las alegaciones relativas a la falta de carácter distintivo de la forma de las galletas, ya que, en palabras del TGUE, la Intercontinental Great Brands "goza de un renombre excepcional en España y en toda la Unión" por su uso "prolongado e intensivo".

El TGUE también señaló que la EUIPO "concluyó acertadamente" que el público pertinente "podía establecer un vínculo entre las marcas controvertidas y que la marca solicitada por Galletas Gullón obtendría una ventaja desleal del renombre de la primera marca anterior".

"Un consumidor que encuentre en la misma sección del supermercado dichos productos se verá inducido a atribuirles las mismas características", aseveró el TGUE, que en última instancia confirmó la "inexistencia de justa causa" para el uso de la marca solicitada por Galletas Gullón.

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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