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Gobierno habilita 371 millones créditos para apoyo industria y almacenar gas

Publicado 30.03.2022, 14:48
© Reuters.  Gobierno habilita 371 millones créditos para apoyo industria y almacenar gas
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Madrid, 30 mar (.).- El Gobierno va a habilitar créditos extraordinarios por 371,64 millones de euros de ayuda a las industrias electrointensivas y gasintensivas, y para reforzar el almacenamiento de gas natural de cara al próximo invierno.

El real decreto-ley de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que ayer aprobó el Gobierno y que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge que se habilitarán estos créditos extraordinarios.

La norma contempla destinar 225 millones a reducir en un 80 % los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad a 600 consumidores electrointensivos, una medida con efectos desde el pasado 1 de enero y que estará en vigor hasta el 31 de diciembre próximo.

La medida, que deberá ejecutarse de forma efectiva por parte de las distribuidoras de energía eléctrica sobre aquellos códigos universales de punto de suministro (CUPS) que cuenten con la certificación de consumidor electrointensivo, traerá consigo una reducción de ingresos para el conjunto del sistema eléctrico por la menor recaudación procedente de los peajes de acceso a la red de transporte y distribución.

Por eso, el real decreto-ley recoge que, para garantizar el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, se ha previsto la disposición de un crédito extraordinario por importe de 225 millones de euros en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica para compensar la disminución de ingresos.

Dicha cuantía se transferirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que lo integrará en el sistema de liquidaciones del sector eléctrico.

Además, el Gobierno ha aprobado una línea de ayudas directas para la industria intensiva en gas para compensar los mayores costes por el aumento del coste del gas por un importe total de 125 millones de euros, para lo cual se habilitará un crédito extraordinario por el mismo importe.

En este caso, la ayuda individual para cada beneficiario consistirá en una cantidad fija que dependerá de su sector de actividad y de su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros.

Además, el real decreto-ley contempla un crédito extraordinario para el Ministerio para la Transición Ecológica para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo por importe de 21,64 millones de euros.

En el real decreto-ley, se regula el uso de los almacenamientos subterráneos básicos de gas del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 para incentivar su uso para el próximo ciclo anual de inyección-extracción, que comienza el 1 de abril.

Para compensar la repercusión de la bonificación en el canon de almacenamiento para incentivarlo y cumplir con los nuevos requisitos de reservas, se dotará de ese crédito extraordinario al ministerio para cubrir el déficit de ingresos de los titulares de los almacenamientos subterráneos y su coste financiero.

El real decreto-ley, en línea con el acuerdo del Consejo Europeo de garantizar una reserva del 90 % de la capacidad de almacenamiento de gas de España para el 1 de octubre, regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

La obligación de mantenimiento de existencias pasa de 20 a 27,5 días de ventas o consumos de gas del año anterior.

Para ayudar a conseguirlo, el real decreto-ley exime del pago del canon de almacenamiento al volumen almacenado equivalente a los 7,5 días de reservas mínimas operativas e introduce una rebaja del 100 % en el precio de salida de la subasta de capacidad anual de almacenamiento para fomentar la utilización de la capacidad.

En el caso de la subasta anual, como contraprestación al descuento ofrecido y para evitar el acaparamiento de la capacidad y que se acabe por no utilizar, la rebaja va acompañada de la obligación de llenar el 90 % de la capacidad contratada el último día del mes de octubre.

Además, se reduce la capacidad de almacenamiento que se asigna de manera directa, que se limitará exclusivamente a la necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, es decir los 27,5 días de ventas o consumos.

Entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2023, a la capacidad de almacenamiento asignada de forma directa para cumplir la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas de los usuarios equivalente a 7,5 días de consumo o ventas firmes, se le aplicará un canon de cero euros por kilovatio hora, mientras que el resto se le facturará conforme al canon en vigor.

Además, el real decreto-ley recoge que el gestor técnico del sistema gasista, Enagás (MC:ENAG), asignará la capacidad de almacenamiento adicional necesaria para cumplir con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de 7,5 días de ventas o consumos firmes.

También se le habilita para adquirir gas natural destinado a existencias mínimas de seguridad en el mercado organizado de gas en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados, y a contratar y facturar la capacidad necesaria en los almacenamientos subterráneos.

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